A fin de garantizar el debido proceso en la dictaminación de los estados financieros en el año de cambio de poderes o de elección de ayuntamientos, los diputados locales aprobaron una adición a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado de Tlaxcala por la cual se fijan los nuevos plazos en el proceso de revisión y validación de los estados financieros.
En la sesión ordinaria de este jueves, los legisladores aprobaron la propuesta de la Comisión de Finanzas y Fiscalización para establecer que en el año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y los ayuntamientos de los municipios, los entes fiscalizables deberán presentar la cuenta pública del primer y segundo trimestre de ese año, dentro de los 10 días naturales posteriores al periodo de que se trate.
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La adición establece que para el caso del año de elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y los ayuntamientos de los municipios, el Órgano de Fiscalización Superior notificará a los entes fiscalizables, a más tardar el 15 de agosto del mismo año, las cédulas de resultados que contengan las observaciones y recomendaciones del primer y segundo trimestre, otorgando un término improrrogable de 15 días naturales contados a partir de su notificación, para presentar su propuesta de solventación.
Una vez recibidas ésta, el OFS emitirá los resultados de dicha solventación y notificará dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de las propuestas de solventación a los entes fiscalizables correspondientes.
Después, el OFS deberá entregar los informes individuales de las auditorías practicadas del primer y segundo trimestre de la cuenta pública de los entes fiscalizables al Congreso, a través de la Comisión de Finanzas, a más tardar el día 1 de octubre de ese año, mientras que los trimestres restantes se sujetarán al periodo ordinario de presentación y dictaminación del siguiente ejercicio fiscal.
De acuerdo con los legisladores locales, lo anterior posibilitará el desahogo íntegro del proceso de fiscalización y brindará certeza a los entes jurídicos respecto a la secuela del proceso de fiscalización, tratándose de los años en que se verifiquen elecciones locales, dado que subsanarán las lagunas hasta ahora prevalecientes en el tema de fiscalización.
De igual forma, en la sesión ordinaria, los congresistas aprobaron una serie de enmiendas a la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana, con el propósito de ajustar disposiciones de carácter operativo, funcional y estructural, del esquema de atribuciones y del desarrollo de atribuciones de diversos integrantes que conforman el Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, particularmente lo que respecta a funciones del Secretariado Ejecutivo y de la persona titular del Poder Ejecutivo.
La reforma prevé, entre otros aspectos, que la intervención de la figura de Mando Coordinado de los cuerpos de seguridad en los municipios no solo puede ser solicitado por el edil o integrantes de un cabildo municipal sino por el Ejecutivo local.
“Podrán solicitar la implementación del Mando Coordinado la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; los Presidentes Municipales y solicitud de la mayoría de los integrantes del Cabildo”, determinaron.