El Congreso del estado aprobó una serie de reformas y adiciones a la Ley de Educación para el estado de Tlaxcala por las cuales establecieron el carácter de obligatorio de la enseñanza del idioma inglés en educación básica.
Además, las enmiendas plantean una serie de medidas para que las autoridades educativas locales faciliten la revalidación de estudios e inscripción al sistema estatal a aquellos estudiantes que hayan cursado su instrucción en Estados Unidos.
En la sesión ordinaria de este martes, el pleno validó el dictamen que fue presentado por el presidente de la Comisión de Educación del Congreso local, J. Carmen Corona Pérez, en el que establece la viabilidad de estos dos planteamientos.
De acuerdo con el dictamen, se establece que la autoridad educativa local, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de la Educación, propondrá ante el ámbito federal contenidos educativos que permitan “a los educandos contar con los conocimientos en el idioma inglés, en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, para tal efecto se propondrá que la SEP la incluya como asignatura obligatoria”.
Esta enmienda, puntualizaron es con la finalidad de legitimar dentro de la educación inicial y básica la enseñanza del idioma inglés, constituyéndola con el carácter de obligatoria en el sistema educativo estatal, propuesta que “consideramos razonable sobre todo en este tiempo, donde el aprendizaje debe estar a la vanguardia de lo innovante como un reto intelectual en cualquier materia, llámese social, laboral o política, nacional o internacional”.
De igual forma, debido a la cancelación del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por su sigla en inglés) por parte del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, avalaron la reforma para facilitar la incorporación de los afectados por esa medida al sector educativo de la entidad.
“Procede que nuestra ley local en materia de educación se armonice para eliminar las barreras a las personas que se encuentran en Estados Unidos bajo el programa DACA”, refiere el dictamen en el que adecuaron la norma a fin de que las autoridades estatales del ramo tengan la obligación de “revalidar y otorgar equivalencia de estudios de acuerdo con los lineamientos que la SEP expida; asimismo, podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la SEP expida, en términos del artículo 63 de la Ley General”.
Asimismo, establecieron que el calendario escolar deberá contener un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase para los educandos, pero la autoridad educativa podría ajustar éste “cuando ello resulte necesario en atención a los requerimientos específicos de la propia entidad. Dichos ajustes serán con el fin de cubrir los planes y programas aplicables.