A pesar de que incurrieron en irregularidades financieras y tiene pendientes por solventar observaciones –en conjunto-, por 12 millones 644 mil 557.34 pesos, el pleno del Congreso local determinó aprobar la forma en que ex autoridades de 12 municipios gastaron y comprobaron los recursos que ejercieron durante el primer semestre de este año.
Las cuentas aprobadas corresponden a los municipios de Contla de Juan Cuamatzi; Ixtacuixtla de Mariano Arista; Hueyotlipan; Amaxac de Guerrero; San José Teacalco; Mazatecochco; Atlangatepec; Ixtenco; Tenancingo; San Juan Huactzinco; Emiliano Zapata y Zacualpan.
Este martes, los diputados iniciaron con el proceso de dictaminación de las cuentas públicas de los dos primeros tristes del ejercicio fiscal 2024, al validar, sin mayores objeciones, los dictámenes que fueron “analizados e integrados” por los diputados de la Comisión de Finanzas y Fiscalización.
De acuerdo con estos resolutivos, elaborados de conformidad con los informes de resultados de la revisión a dichas cuentas públicas, efectuados por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), advierten diversos desfalcos financieros, pero estos no ameritaron su no aprobación, ya que reunieron el puntaje necesario para ser aprobados.
Por ejemplo, a pesar que la Comuna de Contla tuvo irregularidades pendientes de solventar por 1 millón 958 mil 346.13 pesos, los diputados avalaron ese gasto.
Lo anterior a pesar que, de acuerdo con el informe del OFS, las ex autoridades municipales incurrieron en pago de conceptos que no cumplen con las especificaciones técnicas contratadas, por 1 millón 375 mil 335.70 pesos; realizaron gastos improcedentes por 274 mil 920 pesos; erogaciones en exceso por 123 mil 417 pesos, entre otros.
Una situación similar se registra con el caso del ayuntamiento de Ixtacuixtla, el cual, tan solo de enero a junio de este año, acumuló observaciones pendientes de solventar a su gasto por 1 millón 731 mil 338.7, pero los diputados decidieron aprobar su cuenta.
Ello porque pagó bienes o servicios sin acreditar su recepción y aplicación por 188 mil 625.61 pesos; gastos improcedentes por 253 mil 243.08 pesos; gastos en exceso por 313 mil 227.88; pago de sueldos y remuneraciones por servicios personales no recibidos, aviadores, por 571 mil 587.52, entre otras anomalías.
En condiciones similares están el resto de las cuentas públicas; por ejemplo, los estados financieros de Hueyotlipan fueron aprobadas pese a tener pendiente de solventación por 1 millón 617 mil 647.14 pesos; Amaxac con observaciones por 1 millón 233 mil 773.96 pesos y San José Teacalco por 1 millón 202 mil 85.76 pesos.
Lo mismo ocurrió con los estados financieros de correspondientes con los municipios de Mazatecochco, con observaciones por 1 millón 182 mil 386.88 pesos; Atlangatepec, por 1 millón 39 mil 98.33; Ixtenco con 977 mil 258.17; Tenancingo con 793 mil 330.66; San Juan Huactzinco con 454 mil 176.28; Emiliano Zapata con 347 mil 913.3 y Zacualpan con 107 mil 202.03 pesos.
En todos los casos y como si fuera un “copy page” de todos los resolutivos, la Comisión de Finanzas y Fiscalización instruyó al Órgano de Fiscalización Superior dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, “por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme al Informe Individual, por lo que los servidores públicos del ente fiscalizable estarán obligados a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente, tomándose en consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Además, los diputados aclararon que la aprobación de estas cuentas no exime de responsabilidades a las exautoridades municipales, “sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales, establecen los artículos 47 y 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad Federal aplicable a la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales; y de igual forma, sin perjuicio de la observancia a los deberes previstos en el artículo 109 fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del OFS”.
Por tal razonamiento, acordaron instruir al Órgano Interno de Control de cada uno de estos 12 municipios a “aplicar, en el ámbito de su competencia, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a efecto de llevar a cabo los procedimientos de responsabilidad administrativa en relación a las observaciones que no fueron solventadas y que sean remitidas por el Órgano de Fiscalización Superior”.
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