El pleno del Congreso local aprobó, por mayoría, reformas a la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, con el objetivo de dar una mejor interpretación y aplicación a la norma jurídica, así como incluir los conceptos de Audiencia Presencial, Audiencia Virtual, Conciliador, Convenido, Presidente y Secretario Técnico, además de agregar la definición del Reglamento Interior.
El dictamen con proyecto de decreto lo presentó el diputado Fabricio Mena Rodríguez en la sesión ordinaria de este martes del Congreso, en la que explicó que las reformas se derivan de la declaratoria de inicio de funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala (CCLET) y de los juzgados laborales del Poder Judicial del estado, el 3 de noviembre de 2021.
Explicó que para la designación y permanencia del titular del CCLET, “la persona titular de la Dirección General desempeñará su cargo por seis años y podrá ser ratificada por una sola ocasión, hasta por un periodo igual. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación de Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia no remunerados”.
También precisó los conceptos empleados en la ley, procurando mayor efectividad en el acceso a la justicia laboral, adicionando los términos de audiencia presencial y audiencia virtual, a fin de que se actualicen las adecuaciones necesarias de esta actualidad y que el marco jurídico sea vigente.
El legislador priista señalo la necesidad de que se implementen “programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes y de acuerdo con la capacidad presupuestal, para dar a conocer los servicios que presta el CCLET, observando la ley en la materia”.
Debido a que el CCLET cuenta con un Órgano Interno de Control, su titular será designado por la Secretaría de la Función Pública y podrá ser removido por la misma cuando medien las causas graves atribuibles al incumplimiento de sus funciones.
De esta manera, se homologó la legislación actual con las diversas reformas que ha habido en la materia tanto a nivel estatal como nacional, además de ampliar el glosario de la ley con la finalidad de garantizar la adecuada interpretación del marco legal y de incorporar los medios actuales de atención.
Como parte de la reforma, se adiciona la fracción XV Ter, en la que se establecen las atribuciones del CCLET, y adecuaciones de los mecanismos para llevar a cabo las audiencias virtuales, derivado de la problemática que se presentó a escala global por la pandemia originada por el virus SARS–COV–2 Covid–19, que cambió el esquema tradicional de justicia, demandando el uso de tecnología que permita verificar audiencias remotas para privilegiar el derecho a la salud de los ciudadanos.