Jueves, febrero 13, 2025

Ahora el TCA cancela la toma de nota al Comité de Vigilancia del Sindicato 7 de Mayo

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA), por mayoría de votos, declaró la nulidad del Congreso Sexenal del Sindicato 7 de Mayo celebrado el 4 de octubre de 2019 y, en consecuencia, canceló la toma de nota de fecha 4 de noviembre de 2019 del Comité de Vigilancia, de manera que los actos que realiza el grupo que encabeza Julieta Berruecos Rodríguez carecen de legalidad.

En sesión extraordinaria la tarde de este miércoles, el TCA resolvió el expediente 226/2020-B en el que declaró la nulidad del Congreso Sexenal del 4 de octubre de 2019 y una vez que se notifique a las partes involucradas, la resolución surtirá efectos.

El presidente del TCA, Miguel Ángel Tlapale Hernández explicó que el expediente laboral número: 226/2019-B fue promovido por María Lorena Mercedes Hernández Jiménez e Isidro Montes Pérez en contra del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala “7 de Mayo” y otros.

Durante la sesión extraordinaria se discutió y aprobó, por mayoría de votos, este juicio laboral y se declaró procedente la nulidad del Congreso Sexenal celebrado el 4 de octubre de 2019 y, en consecuencia, la cancelación de la toma de nota de fecha 4 de noviembre de 2019., bajo el argumento toral de que se vulneró la norma estatutaria.

Y es que el secretario de Actas y Acuerdos del Interior no estableció, en el acta correspondiente al Congreso del 4 de octubre de 2019, si existía el quórum legal establecido en el artículo 15 de los estatutos que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala “7 de Mayo”.

Además, la Mesa de Debates y la Comisión Dictaminadora de Ponencias no fueron integradas de conformidad con lo señalado en el artículo 17, fracción XI, de los estatutos del sindicato en mención, en razón de que sus integrantes desempeñaban dualidad de funciones en las mismas. De igual manera, no se acompañaron las boletas correspondientes a dicha votación.

En consecuencia, los efectos del laudo consisten en que el treinta y tres por ciento del gremio podrá convocar a una asamblea con la finalidad de elegir al Comité de Vigilancia, conforme lo prevé el artículo 377 de la supletoria Ley Federal del Trabajo; el Comité de Vigilancia del sindicato 7 de mayo no está representado ni integrado por ningún miembro de la organización colectiva demandada y cualquier actuación sindical que emitan, quienes venían fungiendo como integrantes del Comité de Vigilancia, serán nulos.

Miguel Ángel Tlapale explicó que legalmente quienes hasta hoy eran integrantes del Comité de Vigilancia ya no tienen representación ni facultades para continuar con sus funciones, por lo que sus actos ya no son válidos.

Cabe recordar que la semana pasada el TCA canceló también la toma de nota que se otorgó al Comité Ejecutivo liderado por Edgar Tlapale Ramírez, quien en 2019 mediante asamblea por la que rendiría su último informe de actividades y a mano alzada de los trabajadores presentes, se amplió su mandato por seis años más.

Tlapale Hernández también dio a conocer que al igual que ocurrió con el laudo que cancela la toma de nota del Comité Ejecutivo de este sindicato, ahora el Comité de Vigilancia no tienen facultades para continuar actividades porque la Ley Laboral no contempla ningún recurso ordinario, entonces desde el momento en que se emite la resolución y sea notificada, surte sus efectos.

Si bien los integrantes del Comité de Vigilancia pueden recurrir al amparo, se deben cumplir con requisitos y la autoridad laboral deberá emitir el resolutivo al respecto.

Vale recordar que Edgar Tlapale Ramírez, ahora es dirigente del Sindicato 7 de Mayo, promovió un amparo contra la cancelación de la toma de nota al Comité Ejecutivo que encabezaba, pero le fue negada por el propio TCA.

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