Martes, mayo 13, 2025

Advierte SAT que contribuyentes que suspendan actividades en el RIF ya no podrán regresar a este esquema en el futuro

La administradora local de servicios al contribuyente, María Evelia Hernández Fletes advirtió a las personas que “piensen dos veces” una eventual decisión de suspender actividades en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que de hacerlo no podrán darse de alta nuevamente en este esquema, sino que pasan directamente al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, y con ello pierden los beneficios que tienen en el primero.

En entrevista, la funcionaria del Servicio de Administración Tributaria (SAT) expuso que a través de los medios de comunicación se ha enterado del interés de varios contribuyentes de suspender actividades para no cumplir las disposiciones del RIF.

Refirió que hay contribuyentes que por mala información o desorientación han considerado la posibilidad de suspender sus actividades en el RIF, por lo que a estas personas las exhortó a que se acerquen al SAT a fin de conocer cómo cumplir sus obligaciones en este régimen y además que hagan uso de la infraestructura de la institución para hacer sus declaraciones.

“Es necesario que los contribuyentes del RIF conozcan los beneficios que reciben en este régimen, pues además de que no van a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) este año y de que se difirió la presentación de las declaraciones de los tres primeros bimestres de 2014 hasta julio, tienen acceso a apoyos a través de Nacional Financiera (Nafin), a créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), subsidios en materia de seguridad social que otorgará el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a recursos del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), entre otros”, detalló.

Hernández Fletes enfatizó que “una vez que suspenden actividades en el RIF, no podrán regresar al mismo, es decir, si hoy suspendo y mañana me arrepiento de haber suspendido porque me enteré de los apoyos que voy a recibir, de acuerdo con la disposición fiscal ya no lo puede hacer, sino que podrá reanudar sus actividades directamente en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, donde tiene que cumplir con las declaraciones mensuales, llevar una contabilidad formal, presentar declaración anual, reportar si tiene empleados en su negocio, entre otras obligaciones”.

Por otra parte, dio a conocer que a partir del pasado lunes los ocho oficinas recaudadoras que dependen de la Dirección de Ingresos ya atienden a los contribuyentes del RIF con motivo de la firma del anexo 19 relacionado con el convenio de colaboración administrativa que tiene signado el SAT con el gobierno del estado de Tlaxcala.

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