Jueves, marzo 28, 2024

El Acuerdo de Escazú en México y en la Cuenca del Alto Atoyac (Tlaxcala–Puebla)

El 5 de noviembre pasado, hace 25 días, el Senado de la República, de acuerdo con sus facultades, ratificó para México el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, más fácilmente conocido como el Acuerdo de Escazú, por ser en esta ciudad de Costa Rica donde se firmó en primera instancia el 4 de marzo de 2018, por 24 países de la región. Ahora, para que su contenido sea aplicable y exigible en México sólo hace falta que el Ejecutivo federal lo publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y para que sea exigible en toda la región, se requiere que al menos 11 países lo ratifiquen, de los que ya van nueve, con México serán 10 y se espera que Argentina sea el número 11.

Como se menciona en su título extenso, y se detalla en el artículo 1, el objetivo del Acuerdo es

“…garantizar la implementación plena y efectiva… de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.”

Esto quiere decir que los países que lo ratifican se comprometen a garantizar el acceso de quien lo solicite a la información disponible y que ésta sea entregada de manera oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, a tener sistemas de información ambiental actualizados, contar con un registro de emisiones y transferencia de contaminantes obligatorio y eficiente, divulgar toda la información disponible de inmediato en caso de amenaza a la salud o al medio ambiente, a publicar y difundir periódicamente un informe nacional sobre el estado del medio ambiente y a promover el acceso a información ambiental que está en manos de actores privados.

Igualmente, los países se comprometen a fomentar y garantizar la participación abierta e inclusiva de las comunidades afectadas o interesadas desde las etapas iniciales de elaboración de los proyectos, a garantizar que las observaciones que se hagan sean debidamente consideradas, a que, una vez tomada una decisión, el público será informado de los motivos de la misma, y a que la información relevante y necesaria para participar estará siempre disponible de manera oportuna, en tiempo y culturalmente accesible.

Y para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad de las personas defensoras de los derechos ambientales, los países se comprometen a asegurar el acceso de las personas a instancias que deberán crearse explícitamente para impugnar y recurrir a la justicia en cuanto a decisiones, acciones u omisiones relacionadas con el acceso a la información ambiental, con la participación pública en decisiones ambientales o que puedan afectar al medio ambiente.

Por la ratificación dada por el Senado y su publicación en el DOF, conforme al artículo 133c de la Constitución, el Estado mexicano integra este Acuerdo como Ley Suprema en nuestro marco legal nacional, se compromete a todo esto y, además, con base en el artículo 3 del mismo Acuerdo, se compromete también a guiarse, entre otros, por los principios de progresividad, precautorio y principio pro persona. Lo que quiere decir que no puede reducir las responsabilidades adquiridas, que debe actuar ante los indicios de un posible daño ambiental o a las personas en su salud o en su seguridad, y que deberá aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona o a la comunidad.

Así pues, una vez dada la publicación, tendremos una ley más que nos fortalecerá en nuestra lucha por la restauración integral de la Cuenca y la reparación de los daños cometidos a las personas en las comunidades, y porque el gobierno de Tlaxcala, aunque sea por mandato constitucional, actúe en bien de la ciudadanía.

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