Jueves, diciembre 5, 2024

Tribunales exhiben al IEE: retrasa resolución de quejas contra aspirantes de Morena

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El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) corroboró en una de sus sentencias que el Instituto Electoral del Estado (IEE) incumplió los plazos que establece la ley para la atención de una denuncia promovida contra el aspirante de Morena a la gubernatura de Puebla Julio Huerta Gómez por presuntos actos anticipados de precampaña, al retenerla durante cinco meses antes de desecharla.

Una segunda sentencia, pero de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deja ver que no es el único caso en el que existe una demora similar.

El IEE hizo lo mismo con una queja promovida contra Ignacio Mier Velazco, también por promoción anticipada, aunque con una tardanza mayor, ya que retuvo el expediente ocho meses antes de concluir que las acusaciones carecieron de sustento.

En ambos ejemplos, el acuerdo de desechamiento aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto fue revocado por el TEEP, con la finalidad de que admitiera la queja y emprendiera una investigación de los hechos.

TEEP conmina al instituto a ajustarse a la ley

El TEEP dejó registro del incumplimiento de los plazos para la atención de quejas por parte del IEE en la sentencia del expediente TEEP-JDC-068/2023 que se abrió contra Julio Huerta, por promoción a través de bardas pintadas con su nombre que se detectaron en el estado hace siete meses.

La denuncia se presentó ante el IEE el 22 de marzo pasado, pero fue hasta el 15 de agosto cuando el instituto determinó que no era procedente.

El tribunal identificó como responsable de las demoras al secretario Ejecutivo, Jorge Ortega Pineda, al que conminó “para que en lo sucesivo respete los plazos establecidos en el CIPEEP (Código Electoral de Puebla) y el Reglamento de Quejas y denuncias del IEE, para cada una de las actuaciones en los asuntos especiales”.

El IEE está violando la Constitución y los tratados internacionales: TEPJF

En el caso de Ignacio Mier, la Sala Superior del TEPJF, en la resolución del asunto SUP-JE-1438/2023, confirmó que hubo una dilación en el trámite de la queja, de la que responsabilizó a la Dirección Jurídica, que tiene como encargada de despacho a Claudia Elizabeth Rosas Ruiz, así como a la Comisión de Quejas y Denuncias, esta última presidida por el consejero Jesús Arturo Baltazar Trujano.

El tribunal federal también conminó a los responsables a corregir su actuación, al advertir que el quebranto de los tiempos no sólo vulnera el marco normativo local, sino la Constitución del país y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ambos ordenamientos coinciden, prosiguió  en que el derecho a la tutela judicial efectiva tiene como una de sus características que las denuncias presentadas por supuestas infracciones en materia electoral se tramiten y resuelvan dentro de los plazos establecidos por la norma aplicable, en cumplimiento al mandato de que la impartición de justicia se lleve a cabo de manera completa, pronta y expedita.

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