La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló por segunda vez contra las radios comunitarias indígenas de Puebla que combaten la obligación que les ha impuesto el Estado mexicano de transmitir los spots de los partidos políticos.
Por mayoría de votos los magistrados validaron este 13 de septiembre una regulación emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en la materia que no se sometió a una consulta libre e informada. El fallo se emitió dos meses después de que esa misma sala se negó a exentarlas de pasar los anuncios de los institutos políticos.
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El voto en contra provino del presidente de esa última instancia del sistema jurisdiccional electoral, Reyes Rodríguez Mondragón, y de la magistrada Janine Otálora Malassis, quienes señalaron que el INE incumplió su obligación de tomar en cuenta a los grupos indígenas.
Las impugnaciones las promovieron Radio Tosepan Limakxtum de Cuetzalan, así como las comunidades indígenas de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María Zacatepec que tienen la concesión de Cholollan Radio. Se inconformaron con un acuerdo del Consejo General del instituto que modificó el Reglamento de Radio y Televisión.
Los inconformes acusaron que el INE no hizo partícipe a las concesionarias sobre la inclusión de artículos que, en su visión, implicaban procesos de asimilación forzada que vulneraban los parámetros constitucionales y convencionales en la materia.
INE sólo remitió un cuestionario a las concesionarias
La institución responsable de organizar y arbitrar las elecciones federales defendió la reforma, arguyendo que solicitó la opinión de las concesionarias, a través de un cuestionario que les hizo llegar en 2019.
“Lo que el INE argumenta como consulta no tiene las características de una consulta previa libre e informada a las comunidades indígenas en los asuntos que les afectan, lo cual es una obligación constitucional y convencional, para que las voces de estas comunidades y pueblos indígenas sean efectivamente escuchadas y atendidas.
“La consulta debe entenderse como un proceso bidireccional de diálogo y escucha, entre los posibles afectados y el INE, por lo que no podemos reducir este derecho a la remisión y contestación de un simple formulario en línea”, expuso Reyes Rodríguez.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, proyectista de la sentencia que validó la actuación del instituto, consideró que el cuestionario fue suficiente para hacer partícipes a las concesionarias de uso social indígena y organizaciones de concesionarias afines a aquellas.
Además, dijo que “las modificaciones cuestionadas fueron de carácter operativo, sin que implicaran la imposición de alguna obligación adicional”, además de que las concesionarias de esa naturaleza “no están exentas de cumplir con sus obligaciones constitucionales” de transmitir los spots de los partidos y el INE.