La magistrada Janine Otálora Malassis señaló que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no hizo lo suficiente para verificar si es auténtica o fraudulenta la candidatura a diputado federal indígena de Adolfo Alatriste Cantú, registrado por la coalición Sigamos Haciendo Historia (Morena-PT-PVEM) en el Distrito 16 de Ajalpan, Puebla.
Alatriste forma parte de un listado de más de 100 aspirantes de todo el país que enfrentaron diversas impugnaciones, por las dudas que existen sobre sus verdaderos vínculos con ese sector de la población, pero que el TEPJF validó en múltiples sentencias.
La Sala Superior del tribunal emitió este miércoles 1 de mayo un fallo más a favor de la participación de esos candidatos en el presente proceso electoral, con el voto en contra de Janine Otálora.
Te podría interesar: Mejoras laborales y más seguridad demandaron sindicatos que participaron en el desfile del Día del Trabajo.
En el debate del caso, la magistrada reconoció que el ciudadano indígena Rafael Ornelas Ramos, autor del medio de impugnación, no presentó pruebas que pusieran en duda la adscripción de Adolfo Alatriste y el resto de los abanderados cuestionados; sin embargo, consideró que el TEPJF debió suplir esa deficiencia, requiriendo información a los involucrados.
“Del artículo segundo constitucional se deriva el deber de establecer protecciones jurídicas especiales en favor de las comunidades indígenas y de las personas que las conforman, facilitándoles el acceso efectivo a la tutela judicial, por lo que las normas que imponen cargas procesales deben interpretarse de la forma que resulte más favorable.
“Los integrantes de las comunidades indígenas deben tener un acceso real a la jurisdicción del Estado, por lo que se les debe dispensar una justicia en la que se puedan defender sin que se interpongan impedimentos procesales, para que (…) el órgano jurisdiccional despeje los obstáculos derivados de las asimetrías sociales, culturales y económicas imperantes y decida materialmente en el fondo el asunto”, argumentó la magistrada.
La Sala Superior ratificó las candidaturas a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien señaló que la suplencia de la queja no exime del cumplimiento de cargas probatorias siempre que su exigencia sea razonable y proporcional.
“El INE (…) verificó que las constancias de adscripción fueran expedidas por una autoridad indígena tradicional o comunitaria y se cercioró de que cumpliera con los requisitos establecidos”, agregó Fuentes.