La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reactivó una denuncia del PRD por supuestos actos anticipados de campaña contra el candidato al Senado Ignacio Mier Velazco, la abanderada presidencial Claudia Sheinbaum Pardo y los partidos de la coalición Morena-PT-PVEM.
El TEPJF aseguró que, durante el periodo de intercampaña, emitieron declaraciones “que podrían constituir un posible llamado al voto a favor de las candidaturas de esa coalición”.
De acuerdo con el resumen de la sentencia, al que se le dio lectura durante la sesión de la Sala Superior de este 27 de marzo, las presuntas irregularidades se detectaron en publicaciones para redes sociales de una rueda de prensa que versó sobre las reformas promovidas por el presidente del país, Andrés Manuel López Obrador.
El PRD denunció las publicaciones ante el Instituto Nacional Electoral (INE) como actos anticipados de campaña, pero el organismo –a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTC)- desechó la queja al calificar las expresiones de “cuestiones de interés general”, decisión que la Sala Superior revocó.
La magistrada Janine Otálora Malisis, cuya ponencia se encargó de analizar el tema y elaborar el proyecto de sentencia aprobado, explicó que el INE se equivocó al desechar la denuncia con base en elementos de fondo, porque eso sólo lo pueden hacer los tribunales.
“Yo he sostenido que muchos casos, ya sea que la UTC, se está pronunciando con argumentos de fondo o que la materia podría, sin prejuzgar, haber algún tema que le compete a algún órgano jurisdiccional, pronunciarse.
“Aquí yo estimo que la responsable (la UTC) desechó está queja con argumentos de fondo, por lo que procede revocar el mismo”, expuso ante el pleno de la Sala Superior.
El fallo, que forma parte del expediente SUP-REP-197/2024, se aprobó por mayoría de votos con la oposición de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quienes coincidieron con la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
Para Fuentes Barrera y Soto Fregoso, las manifestaciones realizadas en la rueda de prensa denunciada fueron válidas porque incluyeron referencias a cuestiones de interés general y de carácter informativo.
“Incluso se puede hacer alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública o a la difusión de los logros de una actividad gubernamental, esto mientras no se haga un llamado expreso a votar a favor o en contra. Para mí, de forma preliminar (el caso) es coincidente con las conductas permitidas”, manifestó Fuentes Barrera.