Los partidos Morena y del Trabajo (PT) perdieron el derecho a participar en las elecciones extraordinarias de San José Miahuatlán y Teotlalco, por una sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El TEPJF determinó que solo podrán registrar candidatos las fuerzas políticas que hayan participado en el proceso electoral ordinario 2020-2021, situación que incumplen ambos institutos políticos de izquierda porque omitieron registrar abanderados en esos municipios el año pasado.
Con el fallo, la sala dio respuesta a una impugnación presentada por Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la decisión del Instituto Electoral del Estado (IEE) de aprobar la presencia de Morena en las boletas.
La sentencia en contra alcanzó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), debido a que había ratificado lo acordado por el Consejo General del IEE.
Los magistrados de la Sala Regional Héctor Romero Bolaños y José Luis Ceballos Daza defendieron la resolución en que el proceso extraordinario debe recrear, en la mayor medida posible, las condiciones que prevalecieron en el proceso ordinario.
En tanto, la magistrada María Silva Rojas votó en contra porque el código electoral de Puebla no establece esa restricción, por lo que desde su punto de vista se debía permitir la participación de Morena y el PT.
La resolución se emitió pocas horas después de que los institutos políticos perjudicados informaron que competirían en alianza en Miahuatlán y Teotlalco, llevando como candidatos a alcaldes a Zoilo Noé Guzmán Herrera y Filomena Quiróz Campos, respectivamente, quienes ya habían sido registrados ante el IEE.
#InfografíaSRCDMX | Por mayoría, la SRCDMX determina que solamente se registren en las elecciones extraordinarias de municipios en Puebla las candidaturas de los partidos políticos que participaron en las elecciones ordinarias. pic.twitter.com/hfolyhkuX6
— Sala Regional Ciudad de México (@TEPJF_SRCDMX) February 10, 2022