Viernes, julio 18, 2025

TEPJF ordena al Congreso de Puebla sancionar al diputado Juan Pablo Kuri

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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Juan Pablo Kuri Carballo, vulneró el principio de imparcialidad e incurrió en uso indebido de recursos públicos por asistir a un acto político y desatender sus funciones.

El órgano jurisdiccional dio vista de la sentencia a la Contraloría del Congreso de Puebla para que determine lo conducente en torno a la responsabilidad acreditada al representante popular y dirigente estatal del PVEM.

De acuerdo con una denuncia promovida por el PAN, el 20 de marzo pasado Juan Pablo Kuri asistió al registro de Luis Miguel Barbosa Huerta como candidato a la gubernatura postulado por la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla que integraron los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde.

Para estar presente en el acto político-electoral, el diputado se ausentó de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso del 20 de marzo, de la que él formaba parte, situación que acreditó la Sala Regional Especializada.

Aunque el legislador solicitó que se le justificara su ausencia, descuidó sus funciones parlamentarias con lo que se configuró una vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, concluyó el tribunal.

La sección normativa antes señalada determina que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

La Sala Regional Especializada también acreditó responsabilidad en el caso de la regidora de Tepeaca Dulce María Alcántara Lima, quien fue otra de las asistentes al registro de Luis Miguel Barbosa denunciada por el PAN.

“Aun y cuando no se puede establecer que su presencia implicó una forma de presión, coacción o inducción indebida sobre los electores, el evento se realizó en un día y hora que se consideran hábiles para el desempeño de las funciones de la mencionada regidora”, indicó el tribunal.

Los magistrados de la Sala Especializada dieron vista a la Contraloría Municipal del ayuntamiento de Tepeaca, para que determine lo conducente en torno a la responsabilidad de la regidora.

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