La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de desechar una queja promovida contra el alcalde electo de Chignautla de Movimiento Ciudadano (MC), Aaron Bonilla Paulino, por posible rebase del tope de gastos de campaña.
El fallo favorece al excandidato común de Morena, el PT y Compromiso por Puebla (CPP) Juan Toral Ramos, autor de la denuncia contra Bonilla, pues de confirmarse un excedente en los gastos de promoción podría solicitar la nulidad de los comicios por la escasa diferencia en la votación entre ambos.
Bonilla ganó la elección del 6 de junio pasado con 28.5 por ciento de la votación, mientras Toral quedó en segundo lugar al concentrar 26.2 por ciento de los sufragios, es decir que quedó 2.3 puntos porcentuales abajo.
El Consejo General del INE desechó la queja del exabanderado de Morena, debido a que incumplió con dar respuesta a un escrito en el que le requirió aportar elementos de prueba del presunto rebase.
La Sala Regional Ciudad de México juzgó indebido el desechamiento, ya que el órgano electoral incumplió con notificar a Toral a través del correo electrónico que registró en la denuncia para ese efecto, impidiéndole con ello el acceso a la justicia.
En la misma sesión, el TEPJF ratificó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se declaró que la presidente municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, incurrió en promoción personalizada, uso de recursos públicos para fines electorales y actos anticipados de precampaña.
Rivera impugnó el fallo del TEEP con un juicio para la protección de los derechos político electorales que la Sala Regional declaró infundado por unanimidad de votos.
“Lo infundado deriva de que la parte actora parte de la premisa errónea de que la entrevista fue un ejercicio libre del periodismo pues (fue) realizado a través de un medio de comunicación del propio ayuntamiento”, determinó el órgano jurisdiccional federal.
También estableció infundados el agravio manifestado por Rivera en el sentido de que el tribunal local estableció de manera indebida la existencia de actos anticipados de campaña.
“En los elementos analizados se advierte que el tribunal llevó a cabo un análisis con base en el cual determinó que las manifestaciones de la entrevista adquirían un significado de apoyo inequívoco a la opción electoral que representa la demandante, lo que equivale a un llamamiento al voto en favor de su precandidatura”, agregó la sala.