El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE) abrir una investigación contra el aspirante de Morena a la gubernatura Julio Huerta Gómez, por supuestos actos anticipados de precampaña.
De acuerdo con la sentencia aprobada, identificada con la clave de expediente TEEP-JDC-068/2023, la indagatoria se requirió a raíz de una denuncia que endilga al exsecretario de Gobernación del estado una promoción irregular a través de la pinta de bardas y publicaciones en medios de comunicación.
El IEE desechó la queja al argumentar que no se presentaron pruebas que acreditaran los señalamientos, pero el tribunal detectó que el instituto incumplió su obligación de llevar a cabo una investigación que aportara elementos adicionales a los presentados por el quejoso-cuyo nombre se omite porque solicitó al tribunal la protección de sus datos personales.
Julio Huerta no es aspirante, arguye el IEE
La Comisión de Quejas y Denuncias desechó la acción jurídica promovida contra Julio Huerta el 15 de agosto pasado, bajo el argumento de que los hechos –de los que tampoco se ofrecen detalles en la sentencia del TEEP– no tuvieron las características de acto anticipado de precampaña.
Ese órgano del instituto argumentó que la publicación denunciada se remonta al 20 de enero pasado, antes del inicio de un proceso electoral -programado para noviembre próximo-, por lo que a su parecer “no se advierte, al menos de forma indiciaria, que se trate de incidir en una posible contienda”.
Asimismo, señaló que no le fue posible corroborar la existencia de la pinta de bardas y que las expresiones denunciadas no incluyeron expresiones “que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote algún propósito de llamamiento al voto”.
Además, alegó que el implicado, Julio Huerta Gómez, “no tiene la calidad de aspirante, precandidato o candidato, toda vez que aún no existe (…) un proceso electoral” y, por lo tanto, “no se ha instaurado un proceso para realizar dichos registros”.
El TEEP determinó que “no bastaba con que la autoridad administrativa electoral desahogara los mencionados enlaces y ubicaciones (aportados por el inconforme), sino que debía continuar con la investigación respectiva”.
De paso, dejó entrever que la Comisión de Quejas y Denuncias invadió la esfera de competencia del tribunal, porque realizó un análisis de fondo para desechar la queja, cuando se trata de una facultad exclusiva de las autoridades jurisdiccionales.