El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla no analizó la legalidad de la elección del Comité Municipal del PAN en la ciudad de Puebla, sino la omisión de garantizar alternancia de género al momento de emitir la convocatoria por parte del Comité Ejecutivo Nacional de este partido político, explicó Norma Angélica Sandoval Sánchez, magistrada electoral.
A través de un video subido a sus redes sociales, Sandoval Sánchez precisó que la impugnación 74/2025 derivó en la anulación de todos los actos y resoluciones que siguieron al procedimiento, incluida la asamblea donde Herrera Rojas obtuvo el triunfo. Sostuvo que la resolución busca resaltar la importancia de la alternancia para cargos ejercidos por mujeres en la vida partidista local, y que no valoró la legalidad o ilegalidad de la votación interna.
La magistrada explicó que no basta con atender una simple cuota numérica de género, como argumenta el PAN al señalar que 51 por ciento de los municipios renovados serían para mujeres. Detalló que debe considerarse también el contexto material y la historia de la dirigencia municipal de la capital, donde durante 10 gestiones consecutivas solo han ocupado el cargo varones. Insistió en que la verdadera equidad exige analizar la presencia efectiva de mujeres en cargos de poder, y no limitarse a cifras estadísticas.
Frente a los señalamientos de la dirigencia nacional del PAN en torno a una posible discriminación positiva, Sandoval Sánchez argumentó que este concepto resulta inaplicable en este caso, pues aún existen múltiples espacios donde las mujeres no han logrado acceder a posiciones directivas. Indicó que no hay razones históricas ni materiales que justifiquen la exclusión de una mujer en la presidencia del Comité Municipal de Puebla, y puntualizó que actualmente hay más militantes femeninas que masculinos en el padrón local del partido.
En diciembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que la alternancia de género debía observarse en la dirigencia nacional del partido, generando desde entonces la obligación de aplicar este principio con miras a 2027. Sandoval Sánchez recalcó que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN ya conoce la importancia de este factor y debe tutelarlo y respetarlo para asegurar condiciones de verdadera equidad, no solo en futuras convocatorias sino en todo el proceso de designación interna.
La magistrada concluyó que, previo a la convocatoria municipal, el principio de alternancia ya era exigible, por lo que la omisión de garantizarlo invalidó el proceso, sin que ello implique ningún juicio sobre la legalidad particular de la votación. Así, la resolución se inscribe en el marco de la protección y promoción de los derechos políticos de las mujeres en las estructuras partidistas poblanas.


