Viernes, noviembre 14, 2025

TEEP niega medidas cautelares a Genoveva Huerta en su juicio contra la elección de dirigente del PAN

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El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó a Genoveva Huerta Villegas, ex candidata a la presidencia estatal del PAN, las medidas cautelares que solicitó para tener acceso a toda la documentación relacionada con el triunfo de su adversaria, Augusta Díaz de Rivera Hernández.  

Huerta acusó al partido de derecha de ocultarle esa información, la cual “resulta necesaria para su defensa” en el litigio que emprendió a fin de que se repita el proceso interno de selección. 

La actual diputada federal aseguró que la omisión de Acción Nacional restringió su derecho de afiliación y militancia partidista, además de que la violentó políticamente en razón de su género. 

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado con la clave de expediente TEEP-JDC-004/2022, el TEEP declaró inviable ordenar las medidas cautelares debido a que Huerta las solicitó para dar mayores argumentos a la Comisión de Justicia del PAN a favor de la anulación de la elección, sin embargo, dicho órgano intrapartidista ratificó el triunfo de Díaz de Rivera el 17 de diciembre pasado.

“En ese sentido, los efectos del dictado de las medidas cautelares son ineficaces (porque) se tratan de hechos consumados, los cuales resultan de imposible reparación, entendiéndose como tales, aquellos cuyos efectos no pueden retrotraerse y que son materialmente imposibles de restituirlos al estado en que se encontraban antes de que ocurrieran”, argumentó el tribunal. 

La sentencia contó con el respaldo unánime de los magistrados que integran el TEEP: Norma Angélica Sandoval Sánchez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo e Idamis Pastor Betancourt, aunque la primera emitió un voto concurrente para manifestar que se debió dar cuenta del caso al Instituto Electoral del Estado (IEE).

De acuerdo con Sandoval, el IEE como autoridad electoral administrativa es la que tiene competencia para pronunciarse sobre las medidas solicitadas y revisar la denuncia por violencia política de género que Huerta realizó contra diversos funcionarios del PAN.

“Para la determinación sobre la existencia de un ilícito administrativo y la imposición de una sanción se necesita de condiciones diversas a las otorgadas por un juicio ciudadano o cualquier otro medio en el que solamente se puede determinar sobre la violación o no a los derechos político-electorales de la parte actora”, expuso la magistrada presidente del TEEP.

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