Viernes, noviembre 8, 2024

TEEP declara inconstitucional la candidatura común de Alcalá

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Trabas en la candidatura común de Alcalá

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró constitucional el impedimento legal que tienen los partidos nacionales en Puebla para registrar candidaturas comunes en su primera elección local, lo que dio herramientas al Instituto Electoral del Estado (IEE) para desechar la participación del Partido Encuentro Social (PES) en el frente PRI–PVEM este año.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió el fallo el sábado pasado, un día antes de que el PES registrara la candidatura común de Alcalá ante el IEE.

La resolución del órgano jurisdiccional contó con el apoyo de los magistrados Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo y Fernando Chevalier Ruanova, de los cuales el primero ocupa la presidencia del tribunal.

El único voto en contra lo emitió el magistrado Jorge Sánchez Morales, quien acusó que la disposición avalada por el TEEP “es desproporcionada e irracional”, debido a que los partidos con registro nacional ya participaron en un proceso electivo federal anterior.

El PES promovió el recurso, identificado con la clave TEEP–A–017/2016, con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicación del artículo 58, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que reformó este año el Congreso local para homologarlo a la legislación federal.

Rodríguez Perdomo y Chevalier Ruanova defendieron la disposición bajo el argumento de que las legislaturas de los estados “tienen plena libertad para establecer las normas y los requisitos para que los partidos políticos nacionales intervengan en los procesos electorales locales”.

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