Sábado, abril 26, 2025

TEEP: Barbosa no incurrió en actos anticipados de campaña al acudir a cumpleaños de candidato del PT

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El candidato a gobernador registrado por la coalición Juntos Haremos Historia, Luis Miguel Barbosa Huerta, no incurrió en actos anticipados de campaña al acudir el pasado 9 de abril al cumpleaños del aspirante a la diputación por el PT, por el Distrito 11 en Puebla, determinó anoche el Tribunal Electoral del Estado (TEEP).

En sesión extraordinaria, el pleno resolvió no procedente la queja número TEEP-AE-016/2018, que interpuso el representante del Partido Acción Nacional, acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, en contra del candidato por la coalición Morena-PT-PES.

La denuncia fue por la presunta realización de un acto anticipado de campaña al asistir al cumpleaños del candidato a diputado Federal por el Distrito 11, postulado por el Partido del Trabajo (PT), el 9 de abril pasado.

Luego del estudio del caso, los magistrados explicaron que efectivamente la fecha en mención, el candidato denunciado asistió a una comida de cumpleaños.

Aunado a lo anterior, de la propia manifestación realizada por el candidato denunciado Luis Miguel Barbosa Huerta en el evento, dictaminaron, “es evidente que no se acredita un acto anticipado de campaña, toda vez que se advierte su voluntad expresa de retirarse del mismo”.

Por lo anterior, el Pleno del Tribunal determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de la violación señalada por el denunciante.

Niega Tribunal registro a independiente

En otro tema, también se resolvió el caso interpuesto por Israel de Jesús Ramos González, en contra del acuerdo CG/AC-059/18 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual determinó no otorgarle su registro como candidato independiente al cargo de gobernador.

Del análisis de fondo del asunto, advirtieron que, para contender bajo la figura de candidatura independiente, se deben cumplir con requisitos específicos, en especial cumplir con el porcentaje de apoyo solicitado dentro del plazo concedido para tal efecto.

“El ahora recurrente pretende que se inapliquen distintas porciones normativas, sin embargo en primer lugar, debe resaltarse que en la resolución SUP-JDC-1163-2017, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se inaplicó lo relativo a la exigencia de la territorialidad, (que se debe acreditar en las dos terceras partes de los municipios que integran el estado de Puebla)”, señalaron.

Por lo que, el Pleno del Tribunal se vio impedido para pronunciarse al respecto, pues su pretensión ya le fue concedida.

Referente al requisito del 3 por ciento establecido en la normativa electoral del estado, como mínimo para que un aspirante a candidato independiente alcance su registro, el mismo fue analizado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SUP-JDC-44/2018 y SUP-JDC-46/2018 Acumulados, en el cual contrastó ese requisito, con el plazo de 30 días que la propia norma concedía a los independientes para alcanzarlo.

Por lo anterior, los magistrados concluyeron por unanimidad de votos declarar inoperantes los agravios esgrimidos y confirmar en lo que fue materia de impugnación el acto reclamado.

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