Miércoles, abril 24, 2024

Tactos vaginales, gritos y hasta la muerte causa violencia obstétrica

El estado de Puebla ocupa el cuarto lugar en el índice de muertes maternas en lo que va de 2018, según cifras de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud federal.

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) define la violencia obstétrica como un tipo de agresión que se genera en los servicios de salud públicos o privados que consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y posparto.

De acuerdo con datos de Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH), en el estado de Puebla durante 2011-2016, 34.8% de las mujeres padecieron condición de maltrato durante el parto.

Los actos en los que se ve reflejada la violencia obstétrica abarcan daños físicos y psicológicos que se puedan causar a las usuarias de los servicios de salud que incluyen la práctica de la cesárea sin consentimiento, medicalización innecesaria o desinformada y hasta esterilización sin autorización de la paciente y que se realizan sin fundamentos médicos que validen dichas prácticas.

Asimismo se denomina violencia obstétrica a la desinformación de las pacientes durante las consultas en el embarazo; la falta de análisis clínicos para descartar enfermedades o infecciones que puedan poner en riesgo la salud de las mujeres durante el parto; o la falta de infraestructura a las que se enfrentan, mayoritariamente, las usuarias en las periferias, zonas rurales o indígenas, al tener que trasladarse grandes distancias, o esperar durante horas la aparición de los especialistas que puedan atenderlas. De igual modo a las pacientes que hablan una lengua indígena dentro del territorio nacional, los galenos las someten a indicaciones incomprensibles dado que no hablan la misma lengua.

En tan sólo 20 de las 32 entidades del país se menciona la Violencia Obstétrica dentro del marco legal estatal. En el estado de Puebla se incluye dentro del artículo 10 Fracción VI en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La normalización de estas acciones, han llevado a creer como conductas tolerables dentro de los servicios de salud que se brindan a las mujeres durante el parto, el desconocimiento de su estado de salud entre sus familiares y frases que van encaminadas a juicios de parte de enfermeros, médicos, residentes, practicantes y personal administrativo al gritar, regañar o hacer caso omiso a las expresiones de dolor de las usuarias del servicio.

Prácticas constantes como “tactos” vaginales realizados por enfermeras, médicos y practicantes -que no se identifican frente a las usuarias- así como amenazas dirigidas a las madres en el momento de la  lactancia por no hacerlo de manera adecuada. Cabe aclarar que este tipo de violencia ejercida sobre las mujeres no es exclusiva de clínicas u hospitales públicos sino que también se ejerce dentro del sector privado.

En la última actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, se menciona como uno de los objetivos de ésta que:

Las intervenciones que se desarrollan para alcanzar la maternidad segura son: planificación familiar, atención preconcepcional, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y los cuidados obstétricos esenciales.

La implementación y seguimiento de las medidas encaminadas a minimizar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, no sólo se acotaría en el rubro de las acciones legales con proyecciones de resultados inmediatos, sino al análisis estructural de comportamientos que aún no se visibilizan como acciones violentas, cuyo es caso de la violencia que sufren las mujeres antes, durante y después del parto.

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