Lic. Aurelio Fernández Fuentes
Director del periódico
La que suscribe Abog. Adalit Lozada Aguilar, quien se identifica con número de cédula profesional 8316693, señalando como medios de contacto, correo institucional [email protected] así como número telefónico 2225496720, me dirijo a Usted respetuosamente para exponer lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 de Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos, 1 y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, l, 2 fracción V, 6, 7, 8, 9, 10 fracción II, 22 y 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 9. 10. 1 1. 12 fracción JU. 87. 98. 105. 107 y 108 riel Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; solicito la cancelación de la nota periodista o la cancelación de mis datos personales como lo es mi nombre, mismo que se localiza bajo el título de “Se ausenta agente del MP de diligenciario vs. persecutores de Castillo Montemayor”, de fecha 14 de julio de 2022, escrita por Martín Hernández Alcántara y publicada por el periódico La Jornada de Oriente, en atención las siguientes consideraciones:
Me permito transcribir el párrafo donde usan mi nombre (datos personales) y aseveran una información incorrecta o más bien falsa:
“La agente del Ministerio Público (MP) de la Fiscalía General del Estado (FGE) Adalid Lozada Aguilar se ausentó ayer sin justificación alguna de la diligencia que se tenía programada en Ciudad Judicial como parte de la demanda que tramitó el ambientalista Francisco Castillo Montemayor en contra de quienes lo persiguieron, encarcelaron injustamente torturaron durante el morenovallismo…” https://www.la jornadadeoriente.com.mx/puebla/seausentaagentedelmpdediligenciavspersecutoresdecastillomontemayor/
En atención a lo antes citado, me permito puntualizar que bajo protesta de decir verdad no fui debidamente notificada por el órgano jurisdiccional para acudir a la audiencia programada, el 13 de julio de 2022, de ahí que la inasistencia se encuentra debidamente justificada contrario a lo señalado por la nota periodística. Por otro lado, es importante mencionar la relación del derecho a la privacidad con los derechos de libertad de expresión, de imprenta y de información ya que como veremos la vida privada constituye un límite al ejercicio de estas libertades o del uso de datos personales como en el presente caso, información que trasgrede el derecho a contar con una buena reputación, así como, al derecho al respeto a la vida privada, intimidad e identidad, al honor e incluso a la imagen propia, son considerados ya como derechos humanos fundamentales, establecidos por diversos instrumentos internacionales de los que son parte el estado mexicano, de ahí, que se considera pertinente e idóneo se deje de usar mi nombre en notas negativas que perjudican mi reputación como persona y como servidora pública. Se anexa copia simple de la edencial para votar y cedula profesional.
Único. Se resuelva de conformidad lo planteado en el presente.
Sin más por el momento, reitero mi más sincera recomendación para los fines que considere pertinentes.
Atentamente
Abog. Adalit Lozada Aguilar
Respuesta del reportero:
Señor director:
No se puede dejar de resaltar que sea hasta ahora, a más de dos años cuatro meses de publicada la nota en comento, que la abogada solicite aclaraciones.
En seguida hay que dejar claro que la nota hace referencia a su condición de servidora pública, no a su vida personal, pues la misma registra su ausencia como un hecho periodístico, no jurídico, y en ese sentido está redactada la pieza periodística.
Por último, si la litigante estuvo o no notificada, es una información a la que el reportero no tuvo acceso, pues es una persona extraña y ajena al conflicto y que solo se limita a informar lo que una de las partes hizo público.
Atentamente:
Martín Hernández Alcántara