Martes, abril 16, 2024

Simitrio: el derecho al revés / VII

La expresión que afirma “mi gobierno lo que hace es aplicar la ley”, queriendo aparentar sobriedad en la acción de gobierno blandiendo un léxico de  supuesta “racionalidad técnica”, tiene poco o ningún sentido de lo que significa para la sociedad, porque exhibe solo una arista del quehacer gubernamental. Los poblanos hemos visto ordenar la creación de leyes para imponer nuevas cargas económicas; omitir la aplicación de las que otorgan derechos laborales; expedir las que favorecen al interés del capital extranjero, una llana desatención de las que obligan a la autoridad a observar la protección de derechos humanos y el desvencijamiento hasta la ineficacia de las instituciones de procuración y administración de justicia. Dicho en este contexto me hace  evocar a Otto Kirchheimer: “El sistema de la racionalidad técnica, en cuanto fundamentación de la ley y de la praxis legal, ha derogado todo sistema destinado al mantenimiento de los derechos individuales y ha hecho de la ley y de la praxis legal un instrumento para la dominación y la opresión despiadadas, de acuerdo con los intereses de quienes controlan las palancas económicas y políticas esenciales del poder social.”1

En esa expresión van implícitos el manejo y dirección de las instituciones del  estado. Este es el significado de la frase “gobierno del estado”, que define a quién corresponde la responsabilidad política proveniente del manejo institucional y, como consecuencia, de la realidad social creada entre la población; por la asignación de contenidos con que se dota a las leyes, así como por las formas de utilización concreta de los mecanismos estatales para su implementación obligatoria. La presencia del adjetivo posesivo es reveladora, por todo lo que su inclusión puede sugerir como exclusión de los presuntos representados en la toma de decisiones del poder.

Los estudiosos del derecho y la política tendrán que repensar sus nociones sobre división de poderes si es que, en algún momento, pensaron que la aplicación de las leyes sólo correspondía a los jueces; o que éstos tenían alguna autonomía para el ejercicio de su función formal. Aplicar la ley, es un concepto  amplio. Hacer descender la generalidad de las normas hacia un caso específico implica analizar la realidad concreta del caso y emitir una valoración política de esa realidad a través de la interpretación de la ley; tal tarea está reservada en primera y última instancia a las instituciones públicas. Esta atribución no tiene por presupuesto necesario que las personas que encarnan los órganos del estado posean un previo y exhaustivo conocimiento de la ley; tienen poder para aplicarla. Por ello, aplicación de la ley no es sinónimo de corrección o exactitud; ya no digamos presencia de elemento ético.

En tanto se trata de un acto de poder, la interpretación como sentido u orientación específica de la aplicación, entraña un acto de voluntad política que, aun técnicamente permeado por el desconocimiento o la arbitrariedad, es presentado socialmente como simple  “acto de autoridad”.

En el caso de los presos políticos, lo son porque se trata de personas a las que por cualquier motivo, derivado de un incidente social, se les atribuye arbitrariamente la supuesta comisión de uno o varios delitos; son satanizados mediáticamente y se les hace guardar prisión preventiva, reteniéndoles en ella mediante el manejo inmoral de las instituciones del estado. Son presos políticos, no necesariamente porque hayan cometido delito, sino por decisión del poder que recurre a tales mecanismos para, así, vencer voluntades o cooptarlas como modo de “resolver” conflictos sociales en favor de los intereses económicos o políticos representados o protegidos por el gobierno de que se trate. Por lo general  estos presos son acusados por representantes del estado. La inmoralidad radica en que, a pesar de que el desconocimiento o arbitrariedad en la aplicación de la ley sean notoriamente manifiestos, su presencia tiene que ser demostrada “jurídicamente” por los afectados, que se ven obligados a acudir a otras instancias estatales siguiendo las instrucciones que la ley establece como  “procedimientos legales”.

El manejo procesal, en agencias y juzgados, los convierte en “proceditiempos” generadores de destructoras molestias personales, familiares, económicas y de nefastas repercusiones sociales que se mantendrán hasta que otra autoridad determine, firmemente, que la que originalmente aplicó la ley lo hizo con ignorancia o arbitrariedad. No seguir, escrupulosamente, esos procederes –paradójicamente en ellos no se debe mostrar ignorancia puede ocasionar que el afectado, aun sin tener responsabilidad o culpa alguna, sufra los efectos de esa aplicación de la ley. El desconocimiento social del derecho es caldo de cultivo para el ejercicio inmoral del poder. Para el observador de un juego, del que desconoce las reglas –ha dicho Wittgenstein– es difícil determinar si éstas se cumplen o no; pero si no se cumplen equivale, en realidad, a que no las haya.

Estos prolegómenos sirven de marco para señalar un hecho en el caso de Simitrio. En juicio de amparo indirecto 63/2015, ante Juez Segundo de Distrito consta el documento que dice: “NO ES CIERTO que el Gobernador del Estado de Puebla haya ordenado o ejecutado el acto que el quejoso identifica como “la omisión intencional de decretar mi libertad absoluta, por haber compurgado íntegramente la pena de 25 veinticinco años 6 seis meses de prisión que me impuso el C. Juez Quinto Penal dentro del proceso 113/1989; en debido seguimiento a su acuerdo administrativo de fecha 05 de abril de 2001 por el que me otorgó libertad preparatoria.” (Informe justificado rendido por el Consejero Jurídico del Gobernador).

¿Cuál es el acto administrativo a realizar por el gobernador –me refiero al cargo, con independencia del individuo que lo ocupe que otorgó el beneficio de preliberación y mantiene a su disposición al beneficiario, una vez transcurrido el tiempo fijado para la condena, tratándose de su libertad personal? Una decisión política, quizá no tan doctoral, prefirió aducir una falta de buena conducta –en Tlaxcala; inducir que una juez penal “revocara” el beneficio y aplicar retroactivamente la ley, antes que permitir que Simitrio obtuviera su libertad absoluta. ¿Qué es aplicar la ley: poder de la razón o razón del poder?

 

 

1 Citado por Horkheimer, Max, Teoría crítica, 4ª reimp., trad. Edgardo Albizu y Carlos Luis, Buenos Aires, Amorrortu, 2008, pp. 13–14.

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