En dos meses el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ha emitido cuatro sentencias que alertan posibles responsabilidades administrativas del secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE), César Huerta Méndez, por omisiones en el trámite de medidas cautelares solicitadas durante el proceso comicial.
El TEEP dio vista a la Contraloría Interna del IEE de los hechos denunciados por diversos actores políticos, con la finalidad de que determine si amerita imponer sanciones al funcionario.
César Huerta se defendió ante el órgano jurisdiccional en materia electoral de Puebla en que delegó a sus subalternos la responsabilidad de dar trámite a las medidas requeridas, pero el tribunal concluyó que no puede ceder esa facultad y, de hacerlo, es responsable de los resultados.
Las sentencias corresponden a los expedientes TEEP-JDC-126/2021, TEEP-JDC-125/2021, TEEP-JDC-121/2021, así como el TEEP-JDC-115/2021 y su acumulado TEEP-JDC-116/2021.
Los actores inconformes fueron Fabiola España Toxtle, Elvia Limón Zariñana, Aldo Mones Romero y Laura Esmeralda Téllez Balanzar, quienes coincidieron en señalar demoras en el trámite de las medidas cautelares.
El TEEP determinó que los funcionarios responsables estuvieron en aptitud de que se dictaran los proveídos respectivos, con mayor diligencia y expeditez, en apariencia del buen derecho, pero no lo hicieron.
La primera sentencia que se emitió en ese sentido (TEEP-JDC-121/2021) data del 10 de junio pasado y en ésta estuvo implicado el encargado de la Oficialía Electoral, sin embargo, en ese caso no se dio vista a la Contraloría, sino al presidente del IEE, Miguel Ángel García Onofre, “a fin de que realice las acciones pertinentes”.
Aunque en la resolución del 10 de junio no se mencionó responsabilidad de César Huerta, en un fallo del 8 de julio pasado (TEEP-JDC-126/2021), se señaló que ese funcionario es responsable de la conducción de la Oficialía.
“Los diversos 34 del Reglamento de la Oficialía Electoral y 93 del Código Electoral Local son claros al prescribir por un lado, que el Secretario Ejecutivo tiene en todo tiempo, la obligación de supervisar las funciones de la Oficialía Electoral”, concluyó el TEEP.