Bajo la premisa que “desde el año de 1994 se han emitido diversas Declaratorias de Patrimonio Cultural, (y) estas se han hecho bajo criterios dispares que no guardan una metodología o procedimiento regulado conforme a la normatividad nacional e internacional vigente, el gobierno de Puebla decretó el denominado Reglamento para la expedición y revocación de la Declaratoria de patrimonio cultural del estado de Puebla.
Mediante un decreto publicado el 27 de agosto pasado en el Periódico oficial se indica que este reglamento tiene como finalidad establecer mecanismos de participación social en la definición de las medidas de conservación y/o salvaguarda de los bienes y las manifestaciones culturales de la entidad.
Asimismo, se busca incorporar la información de dichas declaratorias patrimoniales en el Inventario de Patrimonio Cultural, administrado por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Cultura (SC).
Dicho reglamento consta de 55 artículos que dan seguridad jurídica a los solicitantes de una Declaratoria de patrimonio cultural, exponiendo los parámetros que el gobierno del Estado, a través de la propia SC, habrá de considerar para admitir la solicitud o bien para sobreseer el procedimiento.
Se indica que, para declarar un patrimonio cultural, se tomarán en cuenta diversos valores: antropológico, cuando sea utilizado para prácticas culturales; arquitectónico, cuando sea un ejemplo destacado de solución espacial para solventar necesidades funcionales de un grupo social; histórico, cuando haya sido escenario de un evento trascendente en el transcurso del tiempo o la vida cotidiana de la comunidad donde se inserta; artístico, cuando sea un ejemplo destacado de una corriente estilística determinada; etnográfico, cuando de cuenta de las características étnicas, sociales y de organización; científico, cuando sea testimonio del avance en alguna disciplina; cosmogónico, cuando sea parte ineludible del sistema de creencias de un grupo social; y tradicional, cuando sea ejemplo de los modos de vida de un grupo social.
En su caso, la SC tendrá, como atribuciones, difundir el contenido de las declaratorias, coordinar el desarrollo del plan de conservación o salvaguarda contando con la participación de los portadores, comunidades, grupos o individuos Interesados, celebrar convenios de coordinación con los ayuntamientos, vigilar el cumplimiento de las medidas de conservación y solicitar a las autoridades competentes, la suspensión provisional o definitiva de acciones y obras que contravengan normas o procedimientos legales y pongan en peligro la permanencia o continuidad de los bienes del patrimonio cultural; y mantener actualizado el inventario del patrimonio cultural, entre otros.
Destaca que las Declaratorias de patrimonio cultural sobre manifestaciones culturales tangible o intangible podrán ser revocadas por decreto del gobernador del estado por dos causas: cuando se estén contraviniendo o incumpliendo las medidas de conservación y/o salvaguarda de la manifestación cultural tangible o intangible consignadas en la declaratoria de patrimonio cultural, y cuando la manifestación cultural tenga modificaciones que impliquen la pérdida del valor como patrimonio cultural.
Resalta además que, en su artículo 54, el reglamento contempla que las manifestaciones culturales que sean declaradas como patrimonio cultural deberán incorporarse a un inventario que será administrado por la propia SC, dividiéndose en dos vertientes, una relativa a los las manifestaciones culturales tangible y otra a las intangibles; listado que se tendrá que revisar y/o actualizar cada seis años.
Recientemente, el gobierno de Puebla emitió la declaratoria de la elaboración del chile en nogada como Patrimonio cultural intangible del estado de Puebla, a la par de la marca Chile en Nogada, orgullo poblano, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Asimismo, han sido declarados como patrimonio el mole de caderas, un platillo representativo de la región de Tehuacán por “los valores culturales, históricos y tradicionales que representa”; y el Trueque de San Pedro Cholula, celebrado año con año cada 8 de septiembre, y reconocido por su permanencia milenaria, por su manera espontánea de realización, y por contener una serie de valores culturales antropológicos, históricos, artísticos y tradicionales.
Mientras que en 1997, hace 27 años, los Altares Monumentales de Huaquechula fueron considerados Patrimonio Cultural del Estado, por la forma en que hacen un sincretismo entre algunos elementos que provienen de las prácticas religiosas del México antiguo y otros que forman parte de la tradición católica.