Martes, octubre 8, 2024

La SCJN omitió analizar a fondo la ley minera, reclama pueblo de Tecoltemi y ONG

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El ejido nahua de Tecoltemi, la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida de la que forma parte, así como Fundar y el Consejo Tiyat Tlali celebraron el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la cancelación de dos concesiones mineras en el municipio de Ixtacamaxtitlán; sin embargo, reclamaron que en el proyecto se omitió analizar a fondo la Ley Minera.

La tarde de este miércoles, la Primera Sala de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 134/2021, conocido como el caso de la comunidad de Tecoltemi, contra concesiones mineras y contra la Ley Minera, determinando por unanimidad, que en la emisión de las dos concesiones mineras impugnadas fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento del pueblo.

En un comunicado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales dieron a conocer su postura sobre el resolutivo de la corte, al destacar que es la primera vez que reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación.

Con esta sentencia, dijeron que la SCJN reafirma los derechos humanos de pueblos indígenas, en el sentido de que antes de haberse emitido una concesión minera, el Estado Mexicano debió cumplir con su obligación de consulta y de obtención del consentimiento.

En torno al análisis de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera reclamadas por Tecoltemi, señalaron que cuatro de los cinco ministros de la Primera Sala decidieron aprobar el proyecto de sentencia y no reconocer que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI, y XII viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue la única que votó en contra del proyecto respecto de los artículos de la Ley Minera, anunciando que emitirá un voto particular, lo que significaría que, a su consideración, el contenido de dichos artículos de la Ley sí podría ser inconstitucional e inconvencional.

Aseveraron que los ministros confirmaron la posición de que Ley Minera “no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades”.

Lo anterior ocurre a pesar de que, en el propio proyecto de sentencia, al abordar lo relativo a las concesiones mineras, arguyeron que se reconoció que “el otorgamiento de títulos de concesiones mineras dentro del territorio de pueblos indígenas sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan su autodeterminación, territorios y recursos naturales”.

Sumaron que esta situación se ha evidenciado en los últimos años con la lucha de diferentes comunidades, quienes una a una ha tenido que buscar justicia para defender sus territorios y su vida.

Por ello, lamentaron que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos.

En el caso de Tecoltemi, cuya mayor parte del territorio es propiedad ejidal, el reclamo fue en su calidad de comunidad indígena y ejido.

Al respecto, advirtieron que seguirán denunciando el contenido violatorio de la Ley y estarán pendientes de la publicación y notificación, en los próximos días, de la sentencia definitiva con la que se podrán conocer los razonamientos y argumentos finales.

Finalmente, recalcaron que celebran la cancelación de las concesiones mineras impugnadas como consecuencia del reconocimiento de la violación a la consulta y al consentimiento de la comunidad, e insistieron que la lucha es y seguirá siendo por la vida.

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