Después de dos aplazamientos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad no amparar a la comunidad de Tecoltemi, ubicada en la Sierra Norte de Puebla, al afirmar que la Ley Minera es constitucional.
“La justicia no ampara ni protege a los quejosos en contra de los Artículos 6 párrafo I; 10 párrafo I y IV; 15 y 19 fracciones I, II, IV, V, VI y XII de la Ley Minera; en el asunto tercero la justicia de la unión protege a los quejosos por los actos y para los efectos en este territorio”, leyó el secretario Alejandro Castañón Ramírez, en la sesión de escasos 12 minutos de duración.
De acuerdo con el proyecto de sentencia propuesto por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, agendado para este miércoles 16 de febrero, la corte rechazó el juicio de amparo número 134/2021, solicitado por el ejido Tecoltemi en contra de las concesiones otorgadas a la filial de Almaden Minerals, en el año 2003.
Se trató del asunto número 1 del amparo en revisión que interpusieron los quejosos Nicéforo y Leoncio Lobato Martínez, integrante del comisariado ejidal de Tecoltemi, el cual es recurrente a la Cámara de Diputados y Senadores, así como del director General de Minas de la Secretaría Economía y la Minería Gorrión SA de CV.
La cuestión jurídica a resolver por esta Primera Sala es que la Secretaría de Economía (en su carácter de autoridad responsable) tenía la obligación de realizar la consulta indígena libre, previa e informada a la comunidad indígena de Tecoltemi previo al otorgamiento de los títulos de concesión minera impugnados por la parte quejosa; así como determinar si la autoridad legislativa incurrió en una omisión relativa en cuanto no adecuar la Ley Minera conforme al Artículo Segundo transitorio de la reforma constitucional al artículo 2° de 2001, en relación con los artículos 6, párrafo primero, 10, párrafos primero y cuarto, 15 y 19, fracciones I, II, IV, V, VI y VIII, de la Ley Minera.
El amparo refiere que “no pasa inadvertido que el Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver lo relativo a la inconstitucionalidad de los artículos en mención; sin embargo, refiere que la Juez de Distrito sobreseyó en relación con los artículos 6, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y 10, párrafos segundo y tercero, de la citada disposición, sin que se hubiese cuestionado”.
Desde este martes, pobladores del ejido de Tecoltemi, en la Sierra Norte de Puebla, mantienen reuniones continuas para organizarse y esperar el resolutivo de la corte federal.
La Ley Minera es resultado de una de las reformas estructurales del gobierno anterior y tiene la oportunidad de reconocer los impactos de una de las leyes más lesivas para los derechos de pueblos y comunidades.
A través de redes sociales, las comunidades pidieron a los ministros de la máxima corte en México que se cancelen las dos concesiones otorgadas en su territorio, y se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dicha ley.
Tecoltemi lleva años defendiendo su territorio y formas de vida de la imposición de una minera. Su la lucha es por una Ley Minera que respete la vida.