La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un triunfo parcial al ejido indígena de Tecoltemi, en el municipio serrano de Ixtacamaxtitlán, al cancelar dos concesiones a la Minera Gorrión, filial de la canadiense Almaden Minerals, pero ratificó la constitucionalidad de la Ley Minera.
Por unanimidad, los cinco magistrados determinaron que en la emisión de las dos concesiones mineras impugnadas fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Esta Primera Sala determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Regulación Minera, dejar subsistente los títulos de concesión minera”, propuso la sentencia elaborada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Llamó la atención que en la sentencia también dejó abierta la posibilidad de renovar la concesión, con la condicionante de respetar los derechos de los pueblos a la consulta ciudadana.
“Existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas”, alertó.
Hay que destacar que el fallo se dio en medio de señalamientos del gobierno de Andrés Manuel López Obrador a las mineras canadienses, que han evadido por décadas el pago de contribuciones a México.
En abril de 2015, el ejido de Tecoltemi, con el acompañamiento legal del Consejo Tiyat Tlali y Fundar Centro de Análisis e Investigación, interpuso un juicio de amparo en contra de la Secretaría de Economía por haber entregado sobre su territorio dos concesiones mineras (“Cerro Grande” y “Cerro Grande 2”) a la empresa canadiense Almaden Minerals, sin consulta ni consentimiento.
La demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, durante la gestión del priista Enrique Peña Nieto, por haber emitido diversos artículos de la Ley Minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución.
A siete años de inicio de la lucha legal, este miércoles la corte rechazó el juicio de amparo número 134/2021, solicitado por la comunidad que se ubica en la Sierra Norte de Puebla, en cuanto a declarar inconstitucional la Ley Minera en los artículos 6, 10, 15 y 19.
Los magistrados coincidieron que al pueblo de Tecoltemi “no le asiste razón a la parte quejosa en cuanto a que los artículos impugnados”, pues señalaron que violentan su derecho a disponer, usar y disfrutar de su territorio.
En la sesión, de escasos 12 minutos de duración, no se dieron por menores sobre la constitucionalidad de la Ley Minera. Únicamente trató el asunto del amparo en revisión que interpusieron los quejosos Nicéforo y Leoncio Lobato Martínez, integrantes del comisariado ejidal de Tecoltemi, el cual es recurrente a la Cámara de Diputados y Senadores, así como de la Dirección General de Minas de la Secretaría Economía y la Minera Gorrión SA de CV.
“La justicia no ampara ni protege a los quejosos en contra de los Artículos 6 párrafo I; 10 párrafo I y IV; 15 y 19 fracciones I, II, IV, V, VI y XII de la Ley Minera”, dio lectura el secretario Alejandro Castañón Ramírez, punto que fue votado por unanimidad.
De acuerdo con la Ley Minera, en su artículo 6, determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra; mientras que en el artículo 19 dispone que por tener una concesión minera se otorga el derecho de aprovechar las aguas para las actividades mineras, e incluso más allá.
Además, en el artículo 15 fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual, es decir, la Ley Minera pone a las comunidades, su vida, tierras y territorios a disposición de las empresas hasta por un siglo de violaciones a derechos perpetuadas.
Al final, en el asunto tercero, con relación a las concesiones mineras, la Primera Sala de la máxima corte dictaminó que “la justicia de la unión protege a los quejosos por los actos y para los efectos en este territorio”.