La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará mañana si los menores de edad se encuentran en posibilidad de definir su identidad de género, al resolver una acción de inconstitucional que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra una reforma del Congreso de Puebla que les negó ese derecho.
El activista Tuss Demian Fernández Hernández, quien logró el cambio de género y nombre en el Registro Civil de la Ciudad de México, confió en que la SCJN votará a favor de que las infancias trans puedan corregir sus actas de nacimiento en el estado, lo que generaría un efecto dominó en el resto de las entidades federativas de México.
De reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida en niños y adolescentes de Puebla, la Corte daría herramientas jurídicas a los habitantes del resto del país para alcanzar ese mismo objetivo, explicó.
Actualmente, sólo Ciudad de México, Jalisco, Oaxaca y Morelos han modificado sus marcos normativos para que toda persona mayor de 12 años acuda ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento que se ajuste al género con el que se identifica.
El proyecto de sentencia que votará la SCJN lo elaboró la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y se encuentra listo para su resolución desde el 25 de noviembre pasado, pero será este día cuando sea discutido por el pleno, de acuerdo con la lista de asuntos que se abordarán el 3 de marzo en el que ocupa el lugar número uno.
La bancada mayoritaria de Morena excluyó a las infancias trans
En Puebla se reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida a los mayores de 18 años desde el 27 marzo de 2021, gracias a una reforma al Código Civil con la que el Congreso local dio respuesta a una demanda de las personas trans.
Tuss Demian Fernández aseguró que en la petición original realizada al Poder Legislativo poblano estaban incluidos los menores de edad, pero la bancada mayoritaria de Morena de la legislatura pasada determinó excluirlos.
En consecuencia, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 73/2021 en la que pidió la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, de la reforma al Código Civil, por estipular que uno de los requisitos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento es tener 18 años de edad cumplidos.
“El precepto es desproporcional e irrazonable, en virtud de que no existe justificación constitucional para que el legislador haya impuesto una limitante en razón de edad para acceder al procedimiento mencionado, por lo que es discriminatoria”, alegó la comisión.
La CNDH alertó que la fracción II del artículo 875 Ter del Código Civil no sólo contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, sino también al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.
Refirió que el artículo 1 de la Constitución Federal establece la prohibición de discriminar en razón del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
“De esta manera, el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Todo tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es per se incompatible con la misma”, agregó el órgano constitucionalmente autónomo.
Diputados no pueden incentivar la discriminación con sus leyes
En esa lógica, la CNDH señaló que en el ámbito legislativo el creador de la norma tiene el deber de cuidar el contenido de las leyes, de manera que las palabras y oraciones utilizadas no conduzcan a una desigualdad o discriminación, a fin de no incurrir en un trato diferenciado injustificado.
“Así, resulta contraria al parámetro de regularidad constitucional toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación”, anotó.
Ilustró que el pleno de la Suprema Corte ya ha determinado en el amparo directo civil 6/2008 que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad implica necesariamente el reconocimiento al derecho a la identidad sexual y a la identidad de género, porque a partir de estos el individuo se proyecta frente a sí mismo y dentro de una sociedad.
“Por lo anterior, es contrario al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual mantener legalmente a una persona en un sexo con el cual no se identifica, pues solo a partir del respeto a su identidad sexual mediante la adecuación de su sexo legal a su sexo psicosocial es que podrá realizar su proyecto vital que, en forma autónoma, tiene derecho de decidir”, argumentó la CNDH.