Jueves, marzo 28, 2024

SCJN sienta precedente a favor de que el Congreso de Puebla designe al titular del órgano de control del IEE: Gerardo Saravia

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El presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Jesús Gerardo Saravia Rivera, dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente a favor de la reforma que facultó al Congreso local a designar al titular del órgano de control interno del Instituto Electoral del Estado (IEE).

En entrevista con La Jornada de Oriente, explicó que la sentencia favorable a la intervención de los poderes legislativos se emitió el lunes pasado en el análisis del marco normativo del estado de Michoacán, el cual contiene una disposición similar.

En caso de que algún partido político impugne la legislación poblana, con la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, es posible que el máximo tribunal de justicia del país ratifique el criterio que fijó al resolver el caso de Michoacán, anticipó el magistrado.

Gerardo Saravia detalló que los ministros validaron las porciones normativas de Michoacán que facultan a su congreso para nombrar al titular del órgano interno de control de la institución responsable de organizar las elecciones locales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

La corte fue más allá, prosiguió el magistrado en la charla que sostuvo con este medio de comunicación, pues autorizó que el Congreso ratifique el nombramiento del contralor interno del Poder Judicial de Michoacán, para “tener una mayor vigilancia sobre los recursos que manejan esos órganos”.

Afirmó que la sentencia del lunes representa un giro de timón en los criterios de la SCJN, pues en el pasado los ministros invalidaron en otras entidades federativas ese tipo de disposiciones.

Consideró que la SCJN rompió con lo que venía sosteniendo para adecuarse a las nuevas demandas de la ciudadanía en cuanto a la pulcritud en el manejo de recursos públicos, dado que los órganos de control interno tienen la finalidad de prevenir, detectar y abatir actos de corrupción.

Aunque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se mantiene en una postura adversa a la intervención de los congresos, recordó que la SCJN es la máxima instancia jurisdiccional a nivel nacional, por lo que sus determinaciones son obligatorias para los tribunales comiciales.

La nueva facultad del Congreso de Puebla para definir al titular del órgano de control interno del IEE formó parte de una reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado que los diputados aprobaron por mayoría de votos el 15 de julio pasado.

La medida la impulsó el grupo parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) con la oposición de los diputados de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), quienes aseguraron que la atribución vulnera la autonomía del instituto.

El PAN amagó con promover una acción de inconstitucionalidad que hasta el cierre de esta edición no había sido presentada, aunque todavía se encuentra dentro del plazo legal de 30 días para hacerlo.

En el caso del Congreso de Michoacán, la suprema corte resolvió que las facultades no violan los principios de división de poderes ni de autonomía establecidos en la Constitución federal.

Según un comunicado que emitió la SCJN, los ministros concluyeron que las atribuciones de los órganos internos de control se enfocan a la fiscalización de los ingresos y egresos, lo que no incide en las competencias específicas que tiene el Instituto Electoral del Estado de Michoacán, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

La SCJN también validó el requisito establecido en la legislación de Michoacán de tener una edad mínima de 30 años para ocupar el cargo de contralor interno, al considerar que no se violenta el principio de igualdad y no discriminación.

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