Martes, septiembre 17, 2024

REVICTIMIZACIÓN DE CASTILLO MONTEMAYOR

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Los poblanos estamos obligados a voltear a mirar lo que ocurre con el asunto legal del ambientalista Francisco Castillo Montemayor quien, a los 71 años de edad, durante el gobierno del extinto gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, fue internado en prisión sin que hubiera cometido delito alguno; cinco años después, sufre una especie de remorenovallización de la justicia, pues, al presentar denuncia contra funcionarios públicos que intervinieron en su injusto encarcelamiento, la fiscalía general del estado ha salido a decir, en resolución de 25 de abril de 2022, que en ese hecho no existe delito. Esta situación obliga a formular tres preguntas, que nos conciernen a todos: una, ¿los funcionarios de un gobierno, pueden mandar a prisión a una persona que no cometió ningún delito?; dos, ¿en esa acción arbitraria no existe delito?; y, tres, de verdad ¿nadie tiene ninguna responsabilidad por ello? En tanto Castillo es la representación misma de esta paradoja, las respuestas ya están dadas en la institucionalidad; sólo faltan las que el juicio social pueda emitir sobre ellas. El caso debe mover a reflexión por el hecho mismo de que en Puebla se presenten estas situaciones que, por principio, deberían ser inadmisibles. Castillo no fue el único que vivió esa experiencia, pero sí, el que está reclamando justicia. En aquellos tiempos aciagos, bastaron treinta y cinco días para encarcelarlo. Ahora, con un gobierno de presunta orientación política diferente, cuando Castillo reclama justicia por la arbitrariedad desatada en su contra, la denuncia por delitos en su agravio, cometidos por funcionarios públicos, presentada ante la fiscalía el 19 de marzo de 2020, fue resuelta apenas el pasado 25 de abril de 2022. Después de más de dos años en que creyó que se investigaban los delitos que denunció, la fiscalía determina que en su injusto encarcelamiento ningún funcionario público cometió delito. Una decisión que desafía al sentido común, al sentido humano de justicia, que hace añicos cualquier doctrina de derechos humanos, y pone de rodillas al estado de derecho.

Para llegar a tal conclusión el Ministerio Público recurrió a la bajeza: a) No investigar los hechos denunciados, limitándose a recabar copia del proceso penal que se le siguió a Castillo para meterlo en prisión, y a recabar los nombramientos de servidor público de los denunciados; b) Omitir el análisis de hechos de la denuncia donde se estableció la manera específica en que funcionarios y servidores públicos  actuaron de consuno, y contra constancias de la averiguación previa, para sostener la acusación y propiciar su encarcelamiento sin existir delito; c) Invocar preceptos legales derogados para analizar los ilícitos denunciados; d) Sostener que todos los funcionarios involucrados actuaron “bajo su criterio”; y que, conforme a “su” criterio, “encontraron” que de los datos que arrojó la averiguación previa, se desprendían “elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito de peculado” del que acusaron a Castillo; e) Justificar inmoralmente su arbitrariedad con un argumento francamente fascista: <<es decir, su actuar del investigado es meramente un ejercicio de la independencia ministerial con la que cuenta el servidor público investigado, por lo que, a criterio de esta representación social, no se presentó una conducta posiblemente constitutiva de delito; por el contrario, se trata únicamente de un ejercicio discrecional de un análisis jurídico que realizan los servidores públicos en ejercicio de sus facultades, de acuerdo a su criterio y ningún servidor público puede ser imputado únicamente por hacer uso de su ejercicio discrecional y menos aún, por su criterio al momento de determinar, pues esto vulnera el libre árbitro del juzgador>>. ¿Qué significan todas estas expresiones, cuando todo el tiempo constaron en la averiguación previa, documentos fehacientes que acreditaban la inexistencia del delito de peculado por el que Castillo Montemayor fue enviado a prisión? 

Aunque el Ministerio Público, por mandato constitucional, debe prestar los servicios de procuración de justicia con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; siendo víctima, primero del atropello y luego de la injusticia, Castillo nunca ha gozado de alguno de esos beneficios. Para fabricarle el delito de peculado, la entonces Procuraduría a cargo de Víctor Antonio Carrancá Bourguet, reunió 167 pruebas documentales entre las que siempre figuraron las indicadas en los apartados 70 y 74; los oficios de dieciséis de junio y de uno de octubre, ambos de dos mil ocho, que desde esas fechas acreditaron la inexistencia del delito de peculado dado que Castillo, como titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, nunca tuvo en sus manos dinero público y, consecuentemente, no pudo distraerlo de sus fines. Estos documentos estuvieron siempre a la vista -como parte de la averiguación abierta contra Castillo- de los funcionarios de la Contraloría del Estado; y, a sabiendas, los funcionarios que intervinieron para presentarla, ratificarla, consignarla, ordenar la aprehensión, ejecutarla, y mantenerlo en prisión; sostuvieron por consigna, organizada y delincuencialmente, la existencia del delito de peculado que le atribuyeron. 

Castillo Montemayor salió de la prisión gracias a un amparo obtenido de la justicia federal, en que el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, dentro del expediente 1556/2016-I, dictó sentencia en la que estableció: “… desde la construcción de los elementos para el cuerpo del delito, se realizó una delimitación ilegal”.

Castillo decidió impugnar, en control judicial, la decisión del Ministerio Público, ante el Poder Judicial local. Con fecha 26 de julio de 2022, (carpeta NIC: 301/2022/CJP/PUEBLA) la juez que conoció el asunto resolvió: <<…lo que atañe a este órgano de control, desde luego, es verificar, ya conforme a las argumentaciones esgrimidas, si la determinación del no ejercicio de la acción penal elaborada por parte de la representación social, se encuentra motivada y fundamentada, en el sentido en que lo hizo; porque no corresponde dentro de las facultades de este órgano de control, desde luego, influir en la decisión de judicializar, no judicializar, abstenerse o no de investigar…>>. <<De ahí que, únicamente, lo que podría verificar este órgano de control a través de este medio de impugnación, es si los motivos, la decisión, se encuentra fundamentada y motivada, a partir de las razones esgrimidas por quien elaboró esa determinación>>. <<Con la independencia de allegarse de los nombramientos de las personas denunciadas y que les pudiera asistir calidad de servidores públicos, pero estas constancias, estos 167 elementos de convicción, que son los que en todo caso, con los cuales, en su momento fueron parte del análisis realizado por la agente del ministerio público, para sustentar su determinación del no ejercicio de la acción penal, porque, inclusive advierto, sirvieron como partida de la propia instrucción del proceso que se inició al señor Francisco Eduardo>>. Como se ve, la Juez de Control tenía plena conciencia que el Ministerio Público no hizo investigación de los hechos denunciados por Castillo, sino que se limitó a examinar, por segunda vez, los mismos elementos de prueba que la sentencia del juez de distrito que le otorgó el amparo declaró inválidos para acreditar la existencia del delito por el que se le acusó, procesó y encerró en prisión. Validar su reexamen para negar la justicia que reclama Castillo, constituye su revictimización. En la lógica de la juez de control, la resolución venía obvia: <<se confirma la determinación del no ejercicio de la acción penal, emitida por parte del agente del ministerio público, el día 25 de abril del año y curso, siendo así que deberían continuar, eh, los efectos generados a partir de esta determinación>>. ¿Coincidencia de criterio o protección política para los denunciados?

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Castillo siguió en su esfuerzo. Acudió al amparo indirecto y la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2022, dictada por el Juez Segundo de Distrito, en el amparo 869/2022, le concedió protección de la justicia federal: <<Precisado lo anterior, se coincide con la parte quejosa (Castillo) en que la resolución reclamada es violatoria de sus derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, de acuerdo con las siguientes razones: (…) Máxime que el desarrollo de ese ejercicio jurisdiccional, le hubiera permitido arribar a la conclusión de que en ese aspecto, la representación social (Ministerio Público) no se condujo con lealtad, deber de objetividad y debida diligencia…sino asegurando que existía una norma legal que aplicó en su determinación y que en el control horizontal reiteró con el claro objetivo de que el juzgado responsable (juez de control) confirmara su determinación en perjuicio de la víctima (Castillo), pues no obstante que no correspondía al texto de la ley aplicable, a pesar de ello, la juzgadora (juez) se decantó por la aseveración del órgano investigador (ministerio público), irregularidad que se pone de manifiesto…lo cierto es que, la conductora del proceso (juez de control) soslayó… con relación a estos últimos hechos delictivos, que los investigados son las personas denunciadas y no el quejoso>>. <<Análisis que en su caso, le hubiera permitido a la juez de control responsable decidir si, en el caso sujeto a escrutinio jurisdiccional, efectivamente, la obligación de investigar y perseguir los actos delictuosos denunciados por Francisco Eduardo Castillo Montemayor, fue asumida por el Estado como una obligación propia y no como un mero trámite, si realmente se trata de una investigación seria, imparcial y efectiva, en donde se utilizaron todos los medios legales disponibles que permitieran la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos, especialmente cuando están involucrados funcionarios>>.

Aparece nítido que, ante la denuncia de Castillo Montemayor, la fiscalía y el poder judicial están repitiendo exactamente los mismos artificios discursivos y conductas intelectualmente deshonestas violatorias de todos los principios de la investigación ministerial con que antes lo llevaron a prisión sin razón, pero ahora para obstruir su reclamo de justicia con el objetivo de brindar impunidad a los servidores públicos que hicieron posible su paso por la prisión.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de enero de 2023.

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

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