Viernes, marzo 29, 2024

Respuesta a Alberto Miranda

Alberto Miranda Guerra

Me refiero en su carta presentada a esta Casa Editorial el pasado 23 de octubre y que dirige al Director General y Jefe de noticias y Edición (sic.?).

Una vez impuestos del contenido de su ocurso que en términos de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y de la Ley Reglamentaria del artículo 6º párrafo primero de la Carta de Querétaro, en materia del Derecho de Réplica (Re–sic.?), en la que, categóricamente nos hace llegar sostiene, a su parecer, una serie de argumentos que afirma dañan su imagen como “jurista” (sic.?).

Del contenido de su misiva se advierten asertos que, deslegitiman a quien, como usted, tiene derecho a expresarse al afirmar que, se cita textual: “… El abogado Pedro López Palacios sólo es un instrumento que obedece ordenes de quien para quien sirve (énfasis añadido) … “. Continúa usted diciendo, de manera poco clara y con ostensibles faltas de ortografía, “… el (sic. ¿él?) sabe que en el Trivunal (sic. ¿Tribunal?) a mi cargo siempre se le ha tratado con respeto y diligentemente; a quien por detrás esté (sic.?) …”.

No menciona en su carta a la persona que ha tratado con respeto y diligentemente ni “a quién por detrás esté”, dejando a la opinión pública y a esta Casa Editorial, como dijeran “los juristas”, en Estado de Indefensión. Tratase de juicios de valor y opiniones in pectore proscritas por la Ley que cita para hacer valer su derecho de réplica.

En el contenido de la carta con la que pretende ejercer su derecho de réplica, arremete en contra de la honorabilidad de este medio de prensa escrita al afirmar que: “… Es muy fácil calumniar y ofreciendo algunos pesos publicar esta clase de notas con el fin de denostar…”.

Si bien es cierto que la ley prevé el procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados, en este caso La Jornada de Oriente, en un estado democrático en el que los sujetos afectados, personas físicas, agrupaciones, o personas morales, se hace saber que, es ostensible que la intención de usted para publicar no reúne los requisitos del artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º de la Constitución General de la República que regula el procedimiento. Independientemente de las faltas de ortografía, de la ausencia de tildes que –portentosamente– siguen existiendo en nuestra gramática española, así como lo obscuro de sus argumentos en cuanto a la referencia de terceras personas cuyos nombres no cita y, sin embargo, usted afirma de manera deshilvanada: “… de quien para quien sirve”; “…a quien por detrás esté”. Al efecto se transcribe el ordinal citado ut supra:

Artículo 13. […]

El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones.

[…].

Por otra parte, el artículo 19 del mismo ordenamiento legal (Ley Reglamentaria) en su fracción III, también se incumple por su parte, al no limitarse a la aclaración de los datos de la persona a quien atribuye la responsabilidad de la nota al afirmar que, el emisor del trascendido no es el abogado Pedro López Palacios quien, en última instancia, pudo haber sido quien le ocasionó un agravio.

Sentado lo anterior, me suscribo a sus órdenes como responsable de las declaraciones en la nota que motivó el trascendido periodístico y que, aun conteniendo epítetos, ofensas o actos denostativos, debería ser de su conocimiento que, siendo un personaje con proyección pública, sedicente Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en la especie opera el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RESPONSABILIDAD POR INVASIONES AL HONOR DE FUNCIONARIOS U OTRAS PERSONAS CON RESPONSABILIDADES PÚBLICAS SÓLO PUEDE DARSE BAJO CIERTAS CONDICIONES, MÁS ESTRICTAS QUE LAS QUE SE APLICAN EN EL CASO DE EXPRESIONES O INFORMACIONES REFERIDAS A CIUDADANOS PARTICULARES. (Se recomienda ilustrarse de su contenido).

Me reitero de usted en su “misiva” en materia de derecho de réplica (sic.?)

Atentamente

Pedro López Placios

Abogado

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