Lunes, febrero 10, 2025

No hay elementos para remover a Amanda Gómez de la Auditoría Superior del Estado: Jorge Estefan

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El coordinador de la bancada del PRI en el Congreso de Puebla, Jorge Estefan Chidiac, afirmó que no existen elementos para remover a Amanda Gómez Nava como titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE), por lo que sugirió al PAN presentar pruebas para soportar su petición de destituirla.

Recordó que la inconformidad en contra de Gómez se motiva en las irregularidades que se detectaron en el manejo de recursos públicos durante la administración estatal de Luis Miguel Barbosa Huerta.

Sin embargo, dijo que la actual titular de la ASE no fue responsable directa de esos movimientos, ya que en ese periodo se desempeñó como secretaria de la Función Pública, no como secretaria de Planeación y Finanzas.

Además, consideró que la remoción de Amanda Gómez quitaría toda certeza jurídica al ocupante del cargo de auditor superior de Puebla, debido a que su antecesor inmediato, Francisco Romero Serrano, dejó inconcluso su mandato por orden del Congreso, en marzo de 2022.

“No puede ser un asunto a contentillo, el decir ‘ya no me gustó la auditora, quitémosla’. No, eso no le daría certeza jurídica a ningún servidor público designado por el Congreso”, sostuvo.

Agregó que el Poder Legislativo debe proceder contra Amanda Gómez en caso de que se incurra en uno de los supuestos que establece la Constitución de Puebla, para la remoción del auditor superior.

Estas son las causales de remoción del titular de la ASE

La Constitución local, establece en el artículo 113, que el titular de la Auditoría Superior del Estado podrá ser removido, exclusivamente, por causa grave, con la misma votación requerida para su nombramiento.

Se trata de ocho causales de remoción, de las que destaca contravenir los principios a los que se debe ajustar la función de fiscalización; ausentarse de sus labores por más de un mes sin autorización; y obtener sin justificación una evaluación del desempeño no satisfactoria, a juicio del Congreso, durante dos ejercicios consecutivos.

También es motivo de defenestración abstenerse de presentar en el año correspondiente, sin causa justificada, los informes previstos en la ley; así como conducirse con parcialidad o aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio la función de fiscalización, en el proceso de revisión de la cuenta pública.

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