La reforma judicial propone una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reduciendo su número de integrantes de 11 a 9 y el periodo de encargo de 15 a 12 años. Se eliminarán las dos Salas, y la Corte solo sesionará en Pleno, con sesiones públicas. También se eliminará la pensión vitalicia para los ministros y sus remuneraciones se ajustarán al tope máximo del Presidente de la República.
Además, se establece la elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces, promoviendo la legitimidad democrática. Se sustituirá el Consejo de la Judicatura Federal por órganos administrativos y disciplinarios independientes. Por último, se implementarán nuevas reglas procesales para asegurar una justicia más expedita, con plazos máximos para la resolución de asuntos y la prohibición de suspensiones contra leyes con efectos generales.
Cambios generales propuestos en la reforma judicial
- Reducción de ministros: De once a nueve.
- Periodo de encargo: De 15 a 12 años.
- Eliminación de Salas: La Corte solo sesionará en Pleno.
- Fin de pensión vitalicia: Ajuste salarial al tope del Presidente y supresión de pensiones vitalicas.
- Elección popular: Ministros, Magistrados y Jueces serán electos.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura: Nuevos órganos independientes.
- Justicia más rápida: Nuevas reglas procesales y prohibición de suspensiones contra leyes.
¿Cómo se elegirán los magistrados y jueces?
La elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Candidaturas: Se propondrán candidaturas paritarias a nivel nacional, con un total de 30 candidaturas. Estas serán propuestas por los tres Poderes de la Unión:
- El Poder Ejecutivo propondrá hasta diez candidaturas.
- El Poder Legislativo propondrá hasta cinco candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada.
- El Poder Judicial propondrá hasta diez candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de seis votos.
- Elección de Magistrados y Jueces: Para los mil 633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales durante las elecciones ordinarias, a partir de seis candidaturas paritarias por cargo (dos por cada Poder de la Unión).
- Proceso electoral: El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley, y el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), en caso de aprobarse igualmente la reforma electoral que modifica la estructura del INE a INEC, organizará la elección. Las campañas electorales durarán 60 días, sin etapa de precampañas, y no se permitirá el financiamiento público o privado.
- Resolución de impugnaciones: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo en el caso de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.
¿Cuándo serán las elecciones?
Asimismo, en el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados se asegura que la primera elección extraordinaria se realizará en junio de 2025 para la renovación de los nueve ministros de la SCJN conforme a su nueva integración y la totalidad de los magistrados de las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las magistraturas vacantes de la Sala Superior.
Mientras que en 2027 sería la primera elección ordinaria para elegir las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y la mitad restante de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Asimismo, se plantean tres períodos de duración de los ministros de 8, 11 y 14 años, mientras que de jueces y magistrados de 9 años.
En adición a lo anterior, el dictamen aprobado prevé que las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que se encuentren en funciones puedan ser electos en su mismo cargo para un nuevo período sin necesidad de participar en los procesos de evaluación y selección de postulaciones.
Las elecciones ordinarias estarán coordinadas con las elecciones federales intermedias y sexenales.
¿Cuáles son los requisitos para postularse?
En el dictamen de la reforma judicial aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados establece los siguientes requisitos para quienes aspiren a ocupar alguno de los cargos judiciales:
- Promedio mínimo de ocho a nueve en materias afines al cargo
- Tener experiencia de 5 años en materias afines al cargo
- Elaborar ensayos sobre sus propuestas para el cargo
- Entregar cinco cartas de referencias, pueden ser de sus vecinos o colegas.
Mientras que los ministros y magistrados que estén en funciones tendrán la posibilidad de participar en la elección sin requisitos adicionales ni evaluaciones. Podrán aspirar a la repetición de cargo o a uno mayor.
¿Cómo se evaluarán a los jueces y magistrados electos?
Quienes resulten electos como jueces y magistrados federales serán evaluados por el Tribunal de Disciplina en el primer año de su cargo a través de una evaluación. En caso de reprobar, tendrán el derecho de cursar capacitaciones para repetir el examen. Sin embargo, si vuelven a reprobar, entonces se procederá a su suspensión o inhabilitación.
Jueces sin rostro
En el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados se incluye la figura legal de los jueces “sin rostro” para casos vinculados al crimen organizado, la figura, sostiene el dictamen, se establece para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras en casos relacionados con la delincuencia organizada.
Esto significa que, en situaciones donde la seguridad de los jueces pueda estar en riesgo debido a la naturaleza de los delitos que están tratando, se podrán implementar medidas necesarias para proteger su identidad. Este procedimiento será regulado por la ley, asegurando que se mantenga la integridad del proceso judicial mientras se protege a los funcionarios involucrados.
Controversia por juzgadores sin identidad
La figura de “Jueces sin rostro” ha sido usada en otros países como Perú, donde se ha documentado la violación de derechos humanos a través de esta figura jurídica. Especialmente, en dicho país se aplicó la figura para casos de “terrorismo” en relación a los militantes o involucrados con el Partido Comunista de Perú (Sendero luminoso).
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos trató el caso de la señora J., como se identifica a la víctima para proteger su identidad, que fue secuestrada por la policía de Perú mientras se sembraron pruebas falsas en su domicilio para relacionarla con el órgano de difusión del Sendero Luminoso.
Tras ello, por los delitos de los que se le acusaban (terrorismo y asociación delictiva contra el Estado) su caso quedó asignado a un fiscal y un tribunal sin identidad que llevó a cabo las sesiones sin que la acusada pudiera impugnar las sentencias. A pesar de que la acusada logró huir del país para ser asilada política en Reino Unido, el caso sigue abierto en Perú con órdenes de aprehensión en contra de la señora J.
En 2013, la Corte Interamericana de Derechos humanos ha identificado que esta figura judicial viola los convenios internacionales por los siguientes puntos:
- Falta de transparencia: los acusados no pueden valorar si el juez es realmente imparcial, así como su competencia en el caso.
- Imposibilidad de impugnar: al desconocerse la identidad del juez que lleva el caso, los acusados no podrán impugnar contra la sentencia o el juez que la haya emitido la sentencia .
- Violación de derechos: la participación de fiscales anónimos viola aún más el derecho a un juicio justo, ya que los acusados no pueden defenderse adecuadamente contra figuras judiciales no identificadas.
Objetivos de la Reforma Judicial, según el dictamen
- Eficiencia: Mejorar la eficiencia en el funcionamiento del Poder Judicial, asegurando que los procesos judiciales sean más ágiles y efectivos.
- Austeridad: Promover la austeridad en la administración del Poder Judicial, reduciendo costos y eliminando beneficios innecesarios, como la pensión vitalicia para los Ministros
- Transparencia: Aumentar la transparencia en las operaciones del Poder Judicial, garantizando que las sesiones de la Suprema Corte sean públicas y que las decisiones sean accesibles y comprensibles para la ciudadanía.
- Legitimidad democrática: Fortalecer la legitimidad democrática de los impartidores de justicia mediante la elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces, lo que busca que estos funcionarios sean más responsables ante la ciudadanía.
- Independencia y objetividad: Asegurar que los órganos administrativos y disciplinarios del Poder Judicial sean independientes, lo que contribuirá a una administración de justicia más objetiva e imparcial.
- Justicia expedita: Implementar nuevas reglas procesales que permitan una justicia más rápida y eficiente, equilibrando los poderes y garantizando el acceso a la justicia para todos.
Fuentes:
“La Cámara de Diputados da trámite de publicidad al dictamen de reformas constitucionales al Poder Judicial”. Gob.mx, https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-da-tramite-de-publicidad-al-dictamen-de-reformas-constitucionales-al-poder-judicial. Consultado el 30 de agosto de 2024.
“Dictamen Reforma al Poder Judicial: Fechas Clave Para Elección de Jueces y Magistrados”. Fisher Phillips, https://www.fisherphillips.com/es/news-insights/mexico-update-key-dates-election-judges-magistrates.html. Consultado el 30 de agosto de 2024.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO J. VS. PERÚ** RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA. 2013.
SEGOB. “REFORMA AL PODER JUDICIAL”. gob.mx, https://www.gob.mx/segob/documentos/reforma-al-poder-judicial. Consultado el 2 de septiembre de 2024.