“Más claro que el agua”, Gracia. El Boletín 52 Convoca SEP a combatir corrupción en asignación de plazas magisteriales (publicado el día 21 de marzo), exhortaría a las autoridades educativas locales -responsables de Usicamm- a conducirse con ética y probidad a la hora de asignar las plazas a quienes resultarían ganadores de los “procesos de admisión y promoción en Educación Básica y Media Superior del ciclo escolar 2022-2023”, de acuerdo a lo normado por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Los Maestros. Adela Piña Bernal haría las siguientes recomendaciones: 1) “combatir la corrupción”; 2) asignar las “plazas vacantes” solo a las y los maestros que hubiesen participado en los “procesos de selección [y conducirse al asignar las plazas] bajo los principios de transparencia, legalidad y equidad”; 3) entregarlas solo a las maestras y maestros que “se encuentren en los listados nominales oficiales” y 4) registrar la totalidad de las plazas vacantes en el “Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas” que podría y a toro pasado, examinarse en el sitio https://bit.ly/3ze8YQI y que solo podrían consultar las y los interesados.
El objeto plasmado en el Capítulo Único Disposiciones generales del Título Primero De la Revalorización de las Maestras y los Maestros de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (Ley DOF 30-09-2019) le permitiría establecer “las disposiciones” a las que sujetaría la trayectoria profesional de las y los trabajadores y la facultaría para “normarla”, excluyendo a la representación gremial de las y los trabajadores; cuestión que motivaría -tanto de la SNTE como de la CNTE- el rechazo y ambas organizaciones pugnaran -sin lograrlo- sustituirla por otra elaborada a modo, que incluyera la bilateralidad al asignar el botín en disputa. El Artículo 2 resaltaría el ejercicio de la rectoría de la educación y, si bien, reconocería “el valor de la tarea docente, directiva y de supervisión”, no la compartiría. Entre las definiciones y para los efectos de esta carta Gracia, destacaría la fracción XIV del Artículo 7, en la que se describe qué se entendería por: “procesos de selección […] con la finalidad de cubrir las vacantes que se presenten en el servicio público educativo […]”. En el Artículo 8 se definiría al concepto “sistema para la carrera”, como un instrumento que buscaría lograr una “carrera justa y equitativa” para las maestras y los maestros. Para lograrlo desarrollaría -fracción V de este artículo- “criterios e indicadores para la admisión, la promoción y el reconocimiento del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo y de supervisión” y cuya aplicación “discrecional” dependería de la burocracia usicamita que atendería al personal docente solicitante, y que contravendría los principios establecidos en la fracción IX de este artículo que a la letra establece: “Fomentar la integridad en el desempeño del personal que participe en el Sistema para que su actuar sea imparcial, objetivo, transparente, apegado a la ley y, a su vez, rechace o denuncie cualquier acto de corrupción o conducta que contravenga la normatividad aplicable” y que, al incumplirse por parte del personal operativo, motivaría la súplica de la titular de USICAMM mediante la que llamaría a combatir “la corrupción en [la] asignación de plazas magisteriales” plasmada en el boletín 52 de la dependencia y el texto del Artículo 10 justificaría la petición para que, tanto plazas vacantes como resultados, estuviesen inscritos en el sistema verificable y sus procesos fuesen “públicos, transparentes, equitativos e imparciales […].
El Capítulo II De los principios del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, establecería que quienes normarían (la federación) y operarían (las autoridades locales) la LGSCMM, deberían “observar los principios de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad”, y cuáles serían las obligaciones a las que se sujetarían las y los trabajadores de la educación; el artículo 14 del Capítulo III De los ámbitos de competencia dividiría funciones entre los entes citados. Los primeros ejercerían la rectoría y los segundos “su implementación” como ya se referiría: A los rectores correspondería y en orden de aparición, entre otras las siguientes atribuciones: 1) establecer el sistema de registro (plataforma Venus); 2) determinar el registro de plazas y que hasta la fecha afecta a las y los docentes de música de educación primaria por no estar incluida en el catálogo de plazas; 3) incorporar a madres y padres de familia como observadores del proceso; 4) al margen de las organizaciones sindicales “definir los proceso de selección”; 5) normar los procesos de selección tomando en consideración criterios regionales; 6) hacerse de la vista gorda cuando los implementadores ejecuten los procesos; 7) vigilar “la correcta ejecución de los procesos”; 8) “determinar los criterios e indicadores” de manera regionalizada -“diferentes entornos-”; 9) enseñar el caminito por el que transitarían los operadores “para la formulación de criterios”, entre otras facultades hasta contar 28, por lo que los enumerados solo constituyen una parte de ellas.
A la contraparte -Artículo 15- autoridades educativas locales correspondería registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas las vacantes y publicitar en las escuelas: 1) la oferta “de programas de desarrollo profesional” de acuerdo a lo que mandaten las autoridades normativas; 2) cursos “congruentes con los criterios e indicadores”; 3) capacitar a personal promovido; 4) participar en los procesos […] de acuerdo a lo que disponga la Secretaría; 5) proponer “perfiles y requisitos” a cumplirse; 6) “participar” en la elaboración anual del calendario al que se sujetarían los procesos; 7) convocar la participación – ojalá fuese en tiempo y forma- de las y los interesados en los procesos; 8) asignar las plazas vacantes -sin hacer trampa y evitando regaños como el reseñado- “respetando los principios de legalidad, transparencia, equidad e imparcialidad, con estricto apego al orden establecido, de mayor a menor, […]; 8) incluidas las de dirección y supervisión; y 9), mantener informado al ente normativo, entre otras hasta alcanzar 13 atribuciones.
Hasta aquí todo estaría claro Gracia, y solo quedaría -a más de concluir con la revisión pormenorizada de la LGSCMM- que quienes tendrían que cumplir con las tareas asignada, incluida la facultad de normar y a quienes poseerían la responsabilidad de operar, considerando entre ellos a los organismos desconcentrados y/o descentralizados, lo hicieran y así evitarían recomendaciones que les ocasionaran quedar mal parados.