La Fiscalía General de la República (FGR) recibió una segunda denuncia contra María Amparo Casar Pérez; esta vez para que se le investigue por el delito de falsedad en declaraciones para que se reactivara el pago de la pensión post mortem.
En su demanda de amparo –de la cual posee copia La Jornada–, la presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) aseguró a un juez de manera reiterada que de no concederle la suspensión se pondrían en riesgo sus posibilidades y condiciones de subsistencia, y que su impago representa una vulneración a mis posibilidades de acceder a una adecuada alimentación, a una digna vivienda y a la salud, entre otros derechos y necesidades.
En días pasados, el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que Casar recibe 270 mil pesos mensuales de salario por la labor que realiza en MCCI y también obtiene recursos públicos por su participación en Canal 11
Fuentes ministeriales señalaron que la Fiscalía Especializada de Control Competencial (Fecoc) recibió la denuncia presentada por representantes legales de Pemex para que se investigue el delito de falsedad de declaraciones, lo que se suma a otra denuncia de la petrolera (de la que también informó la FGR), en la que solicitó que se investigue a funcionarios y a Casar y sus dos hijos, en razón de la presunta ilicitud en el otorgamiento de la pensión a particulares y las autorizaciones de contenido económico que concedieron los servidores públicos para ese efecto.
En su demanda de protección, en la cual la titular de MCCI pidió apoyo de la justicia federal, señalando que lo hacía en cumplimiento bajo formal protesta de decir verdad, que con motivo del fallecimiento de su cónyuge “Pemex me otorgó, en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, una pensión post mortem en mi carácter de viuda, así como una pensión a cada uno de mis dos hijos, con motivo de orfandad, hasta que cumplieran 25 años”.
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También informó al juzgado sexto de distrito en materia del trabajo, órgano que en este momento tiene la responsabilidad del caso, que a partir de enero de 2005, de “forma periódica e ininterrumpida, recibió mensualmente la pensión sin que hubiera tenido, sino hasta la fecha, algún inconveniente o problema con dicho pago. Nunca existió algún atraso por parte de Pemex en el pago ni fue suspendido durante más de 19 años. En cuanto hace a las pensiones de las que mis hijos fueron determinados como beneficiarios, éstas, en efecto, se pagaron de forma periódica e ininterrumpida hasta que cumplieron 25 años.
En el apartado conceptos de violación, la defensa de Casar argumentó ante el juez Ricardo Guzmán Wolffer que la suspensión del pago de la pensión tiene consecuencias graves para los derechos al desarrollo de la familia, a la vivienda adecuada, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana.
En diferentes partes de la demanda de garantías, Casar reitera sus argumentos de violación a sus derechos constitucionales y a tratados internacionales firmados por México. Destaca que muestra de ello es que “la omisión en el pago de la pensión postmortem de que soy beneficiaria tiene como consecuencia directa un detrimento en mis condiciones y posibilidades de subsistencia, pues dicha pensión sirve como medio de sustento y elemento de garantía de una correcta y estable manutención”.
Al otorgar la suspensión de plano el pasado día 9, Guzmán Wolffer estableció: “visto que la peticionaria de amparo solicita la suspensión del acto reclamado, conforme establece el artículo 126 de la Ley de Amparo, y que al respecto, entre otras cosas refiere que la subsistencia de la quejosa se verá comprometida, y tomando en consideración que la Ley de Amparo sanciona penalmente a la parte quejosa que señala datos falsos, por lo cual se tiene como cierta dicha afirmación de que su subsistencia está afectada, comprometida, esto es, porque le dejaron de pagar la pensión post-mortem”.
Casar no mencionó en su escrito que obtiene ingresos de 270 mil pesos por la actividad que desarrolla en MCCI, ni los de Canal 11, donde participa como analista.
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