El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) reactivó una queja presentada contra el aspirante a la gubernatura y senador de Morena Alejandro Armenta Mier, a quien se le acusó de actos anticipados de campaña y promoción personalizada por afirmar en un noticiario que quiere ser gobernador de Puebla.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE) desechó la denuncia en mayo pasado sin dar argumentos, por lo que el TEEP le ordenó volver a pronunciar sobre el caso.
La queja se promovió en abril de este año, luego de que Armenta declaró en el programa Al aire con López Dóriga, que se transmite en Tele Fórmula, “claro que quiero ser gobernador de Puebla; cuando salga la convocatoria, me voy a inscribir, completa y contundentemente”.
#AHORA “Claro que quiero ser gobernador de Puebla; cuando salga la convocatoria, me voy a inscribir, completa y contundentemente”, confirma @armentapuebla_
“Estamos preparados para la competencia”, asegura.
Por #TeleFórmula y #RadioFórmula
— Joaquín López-Dóriga (@lopezdoriga) March 2, 2023
El legislador realizó la declaración en su calidad de presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, de acuerdo con el hilo que el periodista Joaquín López Dóriga publicó en la red social de twitter, hoy X, sobre esa charla.
El IEE vulneró el principio de congruencia: TEEP
El TEEP señaló que el instituto vulneró el principio de congruencia al desechar la queja, porque analizó las conductas atribuidas a Armenta como si hubiesen ocurrido durante el desarrollo de una sesión del pleno del Senado de la República, cuando se trató de una entrevista con un medio de comunicación.
Explicó que el error se cometió debido a que Comisión de Quejas y Denuncias acumuló la queja presentada por la declaración mediática con otra en la que se acusó al legislador de usar el recinto parlamentario para promoverse con fines electorales, al exhibir en tribuna los libros de los que es autor.
Al mismo tiempo, el TEEP avaló que el instituto se declarara incompetente para pronunciarse sobre la exhibición de libros, al argumentar que no todos los actos legislativos pueden ser objeto de revisión mediante la vía electoral.
“El hecho de que la comisión haya determinado no ser competente para conocer de los hechos denunciados, tomando en cuenta los argumentos vertidos por el actor en sus escritos de denuncia, y las constancias aportadas por este mismo y que conformaron el expediente respectivo, fue en estricta observancia al criterio sostenido por el Tribunal Electoral Federal, lo cual no se traduce en que haya incurrido en el vicio lógico de petición de principio”, sostuvo el TEEP.