Martes, abril 22, 2025

Reactiva la CIDH el juicio contra la privatización del agua en Puebla

Destacamos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reactivó el juicio contra la privatización del agua en Puebla capital, al iniciar una revisión del caso para determinar si es admisible la petición de los ciudadanos inconformes de que se revoque la concesión que se otorgó en 2013 por iniciativa del exgobernador Rafael Moreno Valle Rosas.

La CIDH solicitó al Estado mexicano presentar sus observaciones en relación con la demanda, de acuerdo con una notificación que ese organismo internacional hizo llegar al litigante del asunto, Gilberto Vladimir Montalvo González, de la firma Montalvo y Terrones.

Te puede interesar: Llevan a la CIDH la exigencia ciudadana de revocar la concesión a Agua de Puebla

En entrevista con La Jornada de Oriente, Montalvo recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la permanencia de Agua de Puebla el 11 de julio de 2018, en una sentencia que consideró resultado de las presiones que ejerció Moreno Valle sobre el máximo tribunal de justicia del país para mantener la privatización.

De acuerdo con el abogado, tras mantener el juicio archivado un año y ocho meses, la Segunda Sala de la SCJN lo sobreseyó tres días después de que el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) entregó la constancia de mayoría como gobernadora electa a Martha Érika Alonso Hidalgo, esposa de Moreno Valle que falleció con él en un accidente aéreo pocos meses después, el 24 de diciembre de 2018.

Las acusaciones contra la licitación y la sentencia de la SCJN

El litigio se origina en un juicio de amparo que promovieron el 13 de junio de 2014 una docena de usuarios del servicio hídrico contra el proceso de licitación que realizó el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), así como la resolución final a favor del consorcio Agua de Puebla.

Acusaron al SOAPAP de no publicitar la apertura de propuestas técnicas, así como de violar su derecho a la información pública “al hacer confidencial una licitación”.

En la sentencia del 11 de julio de 2018, la SCJN determinó que los quejosos carecían de interés jurídico para controvertir el proceso de licitación, por ser sólo usuarios del servicio y no concesionarios del mismo.

En esa lógica, enfatizó que los promoventes del juicio no pueden considerarse afectados por la falta de llamamiento al proceso de licitación en cuestión.

Sobre la cláusula de confidencialidad, la Corte señaló que esa condición “se dirigió a los licitantes, a quienes se les obliga a guardar confidencialidad. No está orientada a los ciudadanos que, en su caso, soliciten información por los causes que las leyes disponen para el adecuado ejercicio de sus derechos”.

Aunque la SCJN reconoció en el fallo que “los usuarios del servicio de agua deben tener derecho a saber lo concerniente al servicio que se le presta”, concluyó que en éste caso “las autoridades no le han negado ese derecho”.

Ultimas

La reforma y elección derivó de corrupción al interior del Poder Judicial: Sheinbaum

Ciudad de México. Ante las críticas opositoras a la elección en el Poder Judicial, la presidenta Claudia Sheinbaum sostuvo...
- Anuncios -
- Anuncios -