Miguel Trujillo de Ita, diputado local de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), presentó una propuesta de reforma al Código Penal de Puebla que establece sanciones de hasta seis años de prisión para quienes realicen apología del delito en espectáculos públicos masivos, especialmente si se trata de crímenes cometidos por organizaciones criminales. La iniciativa prevé la modificación del artículo 229 y la inclusión de artículos 229 Bis y 229 Ter, buscando frenar la normalización y justificación de conductas ilícitas en eventos abiertos al público o transmitidos en medios de comunicación.
De acuerdo con la propuesta, quienes provoquen o hagan apología del delito durante actos masivos, ya sea presencialmente o mediante plataformas digitales, enfrentarán penas de seis meses a tres años de prisión, además de multas que oscilan entre cincuenta y quinientas Unidades de Medida de Actualización. Sin embargo, si la apología se refiere a delitos perpetrados por integrantes de organizaciones del crimen organizado, la condena podría aumentar hasta seis años de cárcel, en un intento por desincentivar vínculos con grupos criminales y proteger el interés público.
La iniciativa contempla sanciones administrativas adicionales para organizadores, promotores y responsables de recintos que faciliten, permitan o promuevan la apología del delito, si tenían conocimiento y la posibilidad real de impedirlo. En estos casos, se impondrán multas que van de doscientas a dos mil Unidades de Medida de Actualización, junto con la suspensión de derechos para organizar o alojar espectáculos de seis meses a tres años. En caso de reincidencia, se prevé prisión de seis meses a dos años.
En los casos en que el evento se haya financiado, promovido o difundido con recursos públicos, la reforma propone que los responsables sean inhabilitados para contratar con entes públicos o gestionar permisos durante uno a cinco años, lo que busca cerrar espacios de complicidad o uso de fondos oficiales para apoyar hechos delictivos.
El artículo 229 Ter propuesto faculta al Ministerio Público a solicitar a jueces medidas cautelares que impidan la comisión de apología del delito en futuros eventos donde existan motivos fundados para prever tal conducta. El incumplimiento de órdenes judiciales será considerado reincidencia, lo que impacta directamente en la individualización de la pena.


