Miércoles, abril 24, 2024

Problemas de la justicia laboral en Puebla

Destacamos

La reestructuración del modelo de justicia laboral formalmente iniciado con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 30 de noviembre de 2012 -último día de gobierno del presidente Felipe Calderón- cuya vigencia inició al día siguiente -primero de la gestión del presidente Enrique Peña Nieto- dio lugar al proceso de incorporación de los conflictos laborales al ámbito del poder judicial, sacándolos de la competencia del poder ejecutivo. Esta reestructuración, en Puebla, tuvo lugar el pasado 3 de noviembre, en que se hizo oficial el funcionamiento de los tribunales laborales, e inició el proceso de extinción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Se trata, en ambos casos, de las instituciones donde se dirimen los conflictos que se suscitan sobre el respeto a los derechos laborales que las leyes establecen en favor de los trabajadores como clase social. Por tal razón, el diseño estructural para el funcionamiento de estas instituciones está imbuido, en última instancia, por la ideología política y los intereses económicos que cada gobernante busque proteger. Consecuentemente, el discurso gubernamental será dirigido a destacar las bondades de lo nuevo, y a reprobar lo viejo; en el mismo sentido, sus acciones administrativas seguirán el mismo destino: apoyar presupuestalmente lo nuevo, restringirlo para lo viejo. Una institución no es eficaz o perjudicial por sí misma; responde al empuje y proyección política que cada gobierno le quiera dar.

Por tratarse de una modificación institucional proveniente de la Federación, la transición al nuevo modelo de justicia fue obligada para los estados; sin embargo, en su implementación práctica, aquí, los filos son los que están calando. En el evento inaugural de los tribunales laborales sorprendió, por su rareza política, que el propio titular del ejecutivo cuestionara la imparcialidad de las juntas de conciliación y arbitraje precisamente ¡por depender del ejecutivo! Dijo: “…los derechos laborales individuales en un sistema de justicia, el que ha existido hasta hoy, en el que se depende del poder ejecutivo; bueno, hasta los ayuntamientos tienen sus tribunales de conciliación; imagínense la imparcialidad que puede encontrarse en ese tipo de órganos de justicia…”; un autogol ideado sólo para alabar el traslado de los conflictos laborales a conocimiento de los jueces. Sin embargo, su puesta en funciones abrió, por lo menos, dos interrogantes que están siendo resueltas por el actual gobierno de manera poco ortodoxa. Una, la que planteó entonces el gobernador: “A ver, un elemento fundamental de este sistema de justicia es la conciliación ¿sí? Si funciona la conciliación, esta reforma laboral va a ser ágil; si no funciona la conciliación, vamos a entrar nuevamente a procedimientos judiciales tortuosos, aunque dependan ya del poder judicial”; y, dos, ¿cómo abatir el rezago de los juicios que se tramitan todavía en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado? Para ambos modelos de justicia laboral, rige la disposición constitucional que manda: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

Siendo los gobiernos federales, tecnócratas y neoliberales, los que iniciaron la degradación de las juntas de conciliación y arbitraje con el mecanismo de restricción presupuestal para generarles insuficiencia de personal, insumos, espacios físicos y, por consecuencia, el brutal rezago de expedientes que hasta la fecha padecen en perjuicio exclusivo de los intereses de los trabajadores; se les atribuyó, a ellas, la ineficiencia y corrupción de su operación para justificar su desaparición. Ahora, es necesario observar el trato que dicha institución está recibiendo de parte de un gobierno con presunta orientación política distinta. En el evento inaugural de los tribunales laborales, ese 3 de noviembre, se hizo estimación oficial de que serían necesarios entre cinco y siete años para abatir el rezago existente en la Junta Local. Pareció abrirse un proceso institucional de extinción gradual que, en los hechos, significa que muchos de los juicios en trámite, durarán entre 15 y 20 años para resolverse; y, por supuesto, no siempre en favor de los trabajadores. 

Cuando el sentido común y una forma distinta de enfrentar la problemática de la impartición de justicia laboral, tanto en la Junta como en el Tribunal de Arbitraje, sugerirían la suficiencia presupuestaria para la contratación de más personal y el abasta oportuno de los insumos de trabajo, la cotidiana experiencia ofrece un panorama desolador en ambos rubros. Dos ejemplos ilustran el hecho. Uno, en marzo de este año, la Junta Especial número Tres tenía aproximadamente 7 mil 500 expedientes en trámite, para cuya atención contaba con nueve personas: cuatro secretarios de acuerdos, tres actuarios, un auxiliar, y la presidenta. Es decir, cada persona debe atender en promedio 850 expedientes con su trámite e incidencias procesales. La visita cotidiana a esta junta especial, por obvia razón, acredita que esa insuficiencia de personal hace que, el que existe, haga sólo lo humanamente posible para atender audiencias y diligencias en ese cúmulo de expedientes, así como atender un aproximado de 500 juicios de amparo que se tramitan cada año por retardo de procedimientos, violaciones procedimentales, laudos considerados contrarios a derecho, o inejecución de los ya dictados. Dos, el pasado 11 de marzo apareció pegada en las puertas de las juntas especiales, la circular número 15 firmada por el presidente de la junta, dirigida a los secretarios generales “A” y “B” y presidentes de juntas especiales, con una instrucción: <<Por este medio informo que todas las notificaciones que deban realizarse fuera de la residencia de este Tribunal (Municipio de Puebla), conforme al artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo deberán ser enviados vía exhorto a la Autoridad Judicial más cercana, ya que de no ser así, en caso de que un Actuario requiera realizar una diligencia fuera del Municipio de Puebla, deberá solicitar oficio de comisión con cuatro días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la diligencia al Área Administrativa de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mismo que deberá ser autorizado por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Trabajo, ya que de no ser así el Actuario respectivo no podrá salir a hacer la diligencia a que conforme a las indicaciones recibidas por la Dirección Administrativa de la Secretaría de Trabajo, ya que en caso de que algún Actuario sufra algún percance en el desahogo de la diligencia respectiva, no será responsabilidad del Gobierno del Estado>>. (sic). Una medida administrativa que, a la falta de presupuesto e insuficiencia de personal, agrega trámites burocráticos en perjuicio de todos los trabajadores cuyos patrones demandados se ubican fuera del municipio capital. Nuevos problemas sumados a los problemas viejos. Los demandantes de justicia provenientes del interior del estado, ahora cargan con la obligación fáctica de cubrir los costos del traslado de los actuarios para emplazar a juicio o ejecutar laudos.

El resultado: abogados que se vuelven expertos en levantar actas de audiencias que no se llevan a cabo por falta de notificación a las partes, debida a la falta de actuarios para su realización; tiempos procesales que se alargan con exageración; dictado de laudos que tarda años; y ejecuciones de laudo que se tornan corruptamente eternas, expresan día a día la violación del derecho constitucional a la pronta impartición de justicia en los plazos y términos que fija, en este caso, la Ley Federal del Trabajo; y, por consecuencia, el sacrificio de los derechos humanos laborales en perjuicio de los trabajadores. Los daños “colaterales” causados por este funcionamiento anómalo de los tribunales son, que la nueva ley de aranceles para abogados haya nacido muerta; y el absurdo incumplimiento de la recomendación general 41/2019, de fecha 14 de octubre de 2019, con que la Comisión Nacional de Derechos Humanos requirió a los gobiernos, federal y de los estados, pagar los laudos firmes de juicios ganados por los trabajadores contra sus dependencias y organismos públicos descentralizados; acciones que tienen por presupuesto lógico de aplicación y cumplimiento, la adecuada impartición de justicia. Lamentable que, a estas alturas, parezca no haber comprensión de que, tratándose de los derechos laborales, es el funcionamiento institucional adverso el que más pesa en los anhelos de encontrar justicia. 

Ultimas

Sujetan a proceso a la “mata perros” por actos de crueldad contra 45 animales

María Consuelo N. alias la “mata perros”, fue vinculada a un proceso penal acusada del delito de crueldad animal,...
- Anuncios -
- Anuncios -