Jueves, diciembre 12, 2024

Poder Judicial echa abajo tres concesiones de Grupo ferro Minero en Cuetzalan, Tlatlauqui y Yahonáhuac

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Un nuevo triunfo para las comunidades y organizaciones que defienden su territorio se ha consumado: El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ha dado la razón al pueblo Maseual, echando abajo las concesiones del Grupo Ferro Minero para tres proyectos en Cuetzalan del Progreso, Tlatlauquitepec y Yahonáhuac, municipios ubicados en la Sierra Norte de Puebla.

Se liga así la segunda victoria de las comunidades indígenas contra compañías que ambicionan explotar yacimientos en detrimento de la ecología y la vida comunitaria, pues  el 16 de febrero pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en contra de Minera Gorrión, filial de la transnacional de origen canadiense Almaden Mineras, quitar dos concesiones para el proyecto Ixtaca, mediante el cual se haría una excavación a cielo abierto para sacar oro y plata del municipio de Ixtacamaxtitlán.

Los juicios de garantías del pueblo Maseual también llegaron al máximo tribunal del país, que decidió devolverlos para su revisión al Tercer Tribunal Colegiado, el cual determinó dejar insubsistentes las concesiones para los proyectos Atexcaco I y II amén de Macuilquila.

Sin embargo, como sucedió en el caso de Tecoltemi, la Ley Minera que ha sido impugnada por ser beneficiaria para las compañías en pos del despojo a las comunidades, quedó intacta.

La sentencia del Tercer Tribunal Colegiado a favor del pueblo Maseual que habita en Tlatlauquitepec, Yahonáhuac y Cuetzalan, se encuentra en el amparo 149/2019 del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consta de 351 fojas y fue emitida el pasado 3 de marzo pero se conoció hasta ayer.

Al respecto, Francisco Xavier Martínez Esponda, director operativo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) fue consultado vía telefónica por La Jornada de Oriente este jueves por la tarde, resaltó algunos aspectos del fallo.

El litigante destacó que el Poder Judicial ha ordenado una amplia e informada consulta a los pueblos que habitan las tierras codiciadas de las mineras para que brinden su consentimiento, lo cual resultará poco probable, por no decir imposible, dado que las comunidades de Yahonáhuac, Tlatlauquitepec y Cuetzalan están organizadas y plenamente conscientes de lo nocivo que resultan los proyectos mineros para el medio ambiente y sus modos de vida.

De hecho, previo a la consulta, la empresa interesada deberá presentar un estudio profundo de los efectos ambientales y sociales de los proyectos que pretende, un análisis que debe ser mucho más riguroso que el del Manifiesto de Impacto Ambiental.

En la sentencia que beneficia al pueblo Maseual, que también hace alusión al fallo en favor de la comunidad de Tecoltemi, se establece también la necesaria armonización que se cebe establecer entre el Artículo 27 Constitucional que establece la propiedad del subsuelo nacional para el Estado Mexicano y el Artículo 15 del Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) que ordena la consulta necesaria a los pueblos indígenas sobre todo proyecto o asunto que se pretenda en los territorios que habitan.

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