Martes, diciembre 5, 2023

Planes y programas 3/3

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El Artículo 85 orientado a las autoridades educativas federales, les mandataria a establecer “una Agenda Digital […] la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos” que permitiría le saquen provecho en todas las vertientes, excepto en la prevención del acoso en todas sus formas de expresión incluido el cibernético; si bien la fracción II establecería el “uso responsable […] en los procesos de la vida cotidiana”. Previamente, mencionaría en la fracción I lo siguiente: “El aprendizaje y conocimiento que impulse las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes”, señalamiento que recordaría la parábola del ciego guiando a otros en condiciones similares. El Artículo 87 dispondría el establecimiento de un calendario escolar; facultad de la autoridad educativa federal, “necesario para cubrir los planes y programas aplicables” tanto en  educación básica como en la normal; no obstante, en el segundo parágrafo, dejaría en mano del personal directivo de cada institución “previa autorización de la autoridad educativa local”, la facultad de  “ajustar el calendario escolar” y, en el Artículo 88 se definiría el destino de “las horas de labor [orientándolas] a actividades educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio”, y se establecería el criterio que normaría la suspensión de clases. 


 

El Artículo 95, orientado a las autoridades educativas, les comprometería  al fortalecimiento de “las instituciones públicas de formación docente [y a propiciar] la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes [no solo las normales], para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales”; en tanto que en el Artículo 96 se especificaría el quehacer de un egresado de las instituciones mencionadas, en el ejercicio profesional “que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes […]. En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos”.  

 

El Artículo 109 haría referencia al Consejo Técnico Escolar lo mismo que a su Comité de Planeación y Evaluación, especificando las tareas que tendría este último; obligaciones entre las que destacaría verificar “el avance de los planes y programas educativos”, en tanto que uno de los principios rectores que mencionaría el Artículo 113 y que de manera antirreglamentaria por el momento, por ser facultad “de manera exclusiva” de la autoridad federal y delegada parcialmente a los docentes bajo la figura de codiseño, se mencionaría en la fracción II: “Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica”. La fracción XII se referiría al contenido local y regional que debería contemplar el marco curricular común para la educación media superior. 

 

En tanto que el Artículo 114 señalaría que corresponden a las autoridades educativas locales “de manera exclusiva [fracción III] proponer los contenidos regionales” que habrían de incorporarse a planes y programas de educación básica y normal. La fracción II del Artículo 115 permitiría a las autoridades locales: “Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 113”, en tanto que la fracción V del mismo, les otorgaría la facultad para “editar libros y producir otros materiales educativos, distintos a los reservados a la federación”. La fracción V del Artículo 128: “Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela […] conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión”; aunque los amparos interpuestos por asociaciones de padres de familia que denunciaran no ser consultados y que se opusieran a la enseñanza de la educación sexual integral, dieran origen a un juicio de amparo.  

 

La redacción del Artículo 133 facultaría a los probables Consejos Municipales de Participación Social Escolar en la Educación a: “Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales regionales para la elaboración de planes y programas de estudio”. En tanto que el Artículo 144 señalaría que las autoridades educativas locales “otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias”; en tanto que la fracción III del Artículo 147 condicionaría la entrega de RVOEs, a que el solicitante contara entre otros, con planes y programas de estudio que la autoridad considere procedentes cuando se tratase de estudios diferentes a los reservados al gobierno en turno. 

 


El Artículo 149 enlistaría obligaciones a cumplir por los particulares “con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios [y, entre ellos] destacaría el cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados”. El Artículo Décimo Transitorio obligaría a las autoridades educativas locales a: “Realizar[á] las modificaciones a los planes y programas de estudio para adecuar su contenido conforme a lo establecido en referida norma, con la finalidad de que, para el inicio del ciclo escolar de 2021-2022, los libros de texto cumplan con lo establecido por la ley en la materia. De igual forma, instrumentará las acciones necesarias para instrumentar lo señalado en esta disposición”.  

 

Las instrucciones que emanarían del Décimo Transitorio serían muy claras al señalar que las autoridades educativas adecuarían el contenido tanto de planes y programas como de los materiales educativos, observando lo mandatado por la Ley General de Educación Superior “para que al inicio del ciclo escolar 2021-2022, los libros de texto cumplan con lo establecido por la ley en la materia”; cuestión que estaría, por lo menos, en entredicho Gracia y habría que recordar que “no por madrugar amanece más temprano”. 


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