El Poder Judicial de la Federación dio un revés al magistrado poblano Jared Albino Soriano, quien tramitó un juicio para que medios y periodistas quiten de sus plataformas una conversación, la cual data de 2022, en la que presuntamente dialogaba con Eukid Castañón Herrera –cuando estaba preso– sobre un supuesto soborno a otro juez para acelerar un proceso.
En su momento, la difusión del audio provocó condenas de parte del entonces gobernador, Luis Miguel Barbosa Huerta. En octubre de 2023, tras casi cuatro años de prisión, acusado de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, Eukid Castañón Herrera, el principal persecutor del morenovallismo, hoy cercano a la llamada Cuarta Transformación Pública del País, salió de la cárcel, pero por órdenes de un juez que no tuvo aparentes vínculos con Jared Albino Soriano.
El periodista Fernando Maldonado, director del portal Parabólica MX, dio a conocer que la justicia federal le ha dado la razón en el juicio de amparo indirecto 610/2024-I que promovió contra el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado, Juan Manuel Bonilla Romero, con lo cual ha quedado protegido su derecho a la libertad de expresión. Los efectos de la sentencia, afirmó el comunicador, se extienden al resto del gremio.
El Poder Judicial de la Federación conminó a la Fiscalía General del Estado “realice una valoración de la necesidad de efectuar el acto de investigación que pretendió realizar” en la carpeta de investigación FGEP/CDI/FECC/CORRUPCON.EST-/065/2024 en la que el periodista fue citado en calidad de testigo y por la cual debió comparecer en febrero de este año, dice en el apartado “Efectos de la protección constitucional otorgada”.
En la resolución publicada el 15 de noviembre se establece con claridad que “la publicación de la nota reclamada a través del Ministerio Público, en ejercicio de la libertad de pensamiento, opinión y expresión adquiere mayor relevancia, en contra posición con la afectación con el derecho humano de (…) Jared Albino Soriano Hernández”.
El Poder Judicial Federal estableció su criterio con base en un conjunto de determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Jurisprudencia 1a./J 242007, del pleno del Alto Tribunal publicado en el Semanario judicial de la Federación y su Gaceta de mayo de 2007 en que establece que “los derechos fundamentales de la libertad de expresión de idas y comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de opinión pública”.
Al tiempo de citar al menos cuatro tesis de la Corte, invoca también el espíritu en la materia en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Poder Judicial Federal realizó un estudio de proporcionalidad entre el derecho de la libertad de expresión, información y opinión que descansa en los artículos 6o y 7o en la Constitución General, por sobre los alegatos del magistrado aludido.