Antonio Gali Fayad no debió participar como candidato a la presidencia municipal de Puebla, ya que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado determina que los aspirantes perderán el registro de abanderados en caso de incurrir en actos anticipados de campaña, señaló la representante suplente de la coalición Cinco de Mayo (PRI–PVEM), Catalina López Rodríguez.
En entrevista con La Jornada de Oriente, explicó que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) tendrá que resolver el dilema tras el fallo que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual concluyó en que el alcalde electo y el instituto político que lo postuló, el Partido Acción Nacional, violaron la ley por promoverse fuera de los tiempos legales.
“Se tendrá que hacer un análisis porque (los consejeros) dejaron participar en la elección a alguien que no podía”, enfatizó la representante, quien dijo que el PRI aún se encuentra a la espera de la notificación del TEPJF.
La pérdida de registro se prevé en el artículo 392 del código electoral, el cual determina que esa sanción podrá imponerse contra los postulantes en caso de tener responsabilidad directa en violaciones a los normas “sobre financiamiento y topes de campaña detectadas en los informes, o en las quejas de fiscalización, o por actos anticipados de campaña para los candidatos y precandidatos postulados”.
En el mismo numeral del código también se considera una sanción más general para los candidatos, precandidatos o aspirantes que violen la ley electoral, quienes podrían recibir una amonestación pública o multa de hasta 500 salarios mínimos vigentes en el estado.
En el caso de los partidos, las sanciones comprenden desde una amonestación hasta una multa que puede ir de 300 a 5 mil veces el salario mínimo.
De aplicarse la sanción económica este año, la multa para Antonio Gali ascendería a 30 mil 690 pesos, mientras la de Acción Nacional rondaría los 18 mil 414 pesos a los 306 mil 900 pesos, según el salario mínimo vigente de este año de 61.38 pesos.
En caso de que el Partido Revolucionario Institucional no quede conforme con la nueva resolución del Instituto Electoral del Estado, la representación del partido ante los órganos electorales y jurisdiccionales podrá recurrir al Tribunal Electoral del Estado de Puebla y, finalmente, a la Sala Regional del TEPJF.
Fuentes del Partido Revolucionario Institucional previeron que este día podría abordarse el tema durante la sesión ordinaria del Consejo General que se programó a las 13 horas, sin dar a conocer a los medios de comunicación el orden del día.
