El Partido Acción Nacional (PAN) acató la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y lanzó una nueva convocatoria exclusiva para mujeres a fin de elegir a la próxima dirigente del Comité Directivo Municipal el 7 de diciembre.
La decisión se tomó luego de que la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, por mayoría de votos, confirmara la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que anuló la convocatoria anterior por no garantizar el principio de paridad de género. El fallo, sustentado en la ponencia de la magistrada Ixel Mendoza Aragón y respaldado por la presidenta María Cecilia Guevara Herrera, subraya que en los últimos nueve periodos solo una mujer presidió el comité municipal en 2021, lo que evidencia la falta de igualdad sustantiva al interior del PAN en Puebla.
Con el nuevo proceso, la presidencia del comité municipal será ocupada exclusivamente por una mujer y la secretaría general recaerá en una persona de género distinto, cumpliendo así la paridad vertical. Las aspirantes podrán registrarse hasta el 17 de noviembre y el periodo de campaña comenzará el 24 de noviembre, concluyendo el 6 de diciembre, un día antes de la asamblea que decidirá la nueva dirigente.
La Sala Regional precisó en su resolución que la anulación de la convocatoria no vulnera el derecho de la militancia panista a elegir su dirigencia, sino que busca garantizar la participación de las mujeres en igualdad de circunstancias. La sentencia aclara además que la determinación del TEEP no transgrede principios de certeza, pues la invalidación de la convocatoria deja sin efectos los actos subsiguientes, mientras que los argumentos del PAN sobre la nulidad de la elección fueron considerados improcedentes.
El proceso responde a la instrucción judicial de garantizar paridad y a corregir el histórico rezago en representación femenina en el partido blanquiazul en la capital poblana, consolidando un avance hacia la igualdad sustantiva y la democracia interna.
El fallo aclara que la determinación del TEEP no transgrede principios de certeza, pues al invalidarse la convocatoria, todos los actos subsiguientes carecen de efectos. Además, consideraron improcedentes los argumentos del PAN en torno a que la nulidad de la elección no fue solicitada de manera específica.
El PAN interpuso un recurso para la revisión constitucional, el cual fue desechado por la Sala Regional tras considerar que el partido carece de legitimación activa para ese medio de impugnación.
La magistrada Mendoza Aragón argumentó que históricamente la presidencia del Comité Directivo Municipal ha estado en manos de hombres, reflejando una desigualdad estructural. Sostuvo que una convocatoria mixta no es suficiente para asegurar la participación femenina, por lo que, en casos como el presente, es imprescindible establecer convocatorias exclusivas para mujeres si se busca efectivamente garantizar la igualdad sustantiva.


