La reforma que anunció el PAN para que los padres de familia prohíban a las escuelas impartir a sus hijos cursos sobre educación sexual, perspectiva de género y ética, mejor conocida como “pin parental”, forma parte de una agenda de ultraderecha que se ha extendido a 11 entidades federativas del país.
Las agencias especializadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en materia de infancia (Unicef), educación (Unesco), derechos humanos (ONU-DH) y población (UNFPA) manifestaron su preocupación con esa medida, luego de que fue aprobada en Aguascalientes en mayo pasado, con lo que esa entidad federativa se convirtió en la primera de las 32 que tiene México en incorporar ese concepto al marco normativo.
“Al proponer que madres, padres o tutores puedan prohibir que niños, niñas y adolescentes bajo su responsabilidad participen en programas, cursos, talleres y otras actividades sobre moralidad, sexualidad y valores cívicos, las agencias mencionadas consideran que tanto las reformas a la ley existente, como la nueva ley estatal (de Aguascalientes), vulneran los derechos de la infancia a la salud, protección contra la violencia y participación”, alegaron los organismos internacionales.
Pese a la alerta emitida por las agencias de la ONU, diputados locales de los partidos Acción Nacional (PAN) y Encuentro Social (PES) han presentado la iniciativa en Nuevo León, Aguascalientes, Querétaro, Ciudad de México, Chihuahua, Veracruz, Morelos, Guanajuato y Baja California, además de que se tiene previsto que se impulse en Chiapas en próximos días, de acuerdo con un reportaje publicado por El País el 17 de julio pasado.
En el caso de Nuevo León, la reforma fue votada en mayo por el Congreso de ese estado y desechada por la mayoría de los legisladores.
En Puebla, la iniciativa la anunció este día el diputado del PAN y sobrino del ex gobernador Antonio Gali Fayad, Oswaldo Jiménez López, quien aseguró que su contenido se encuentra apegado a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
“Pin parental” contraviene la Convención de los Derechos del Niño, advierte la ONU
En un comunicado publicado el 16 de junio, la Unesco, la Unicef, la ONU-DH y la UNFPA señalaron que el “pin parental” no sólo contraviene la Constitución Política Mexicana y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sino también la Convención de los Derechos del Niño.
De acuerdo con el artículo 29 de la convención y el 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, destacaron las agencias, la educación deben asegurar, proteger y dar a conocer a niñas, niños y adolescentes sus derechos y la forma de ejercerlo, “independientemente de las consideraciones éticas o morales de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia”.
Asimismo, refirieron que la Constitución Política Mexicana establece que la educación debe contar con un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, y que la educación sexual y reproductiva debe formar parte de los planes de estudio.
Agregaron que las disposiciones constitucionales en materia educativa están acorde con lo recomendado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés) y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU al Estado mexicano.
Impugnan reforma de Aguascalientes
Las agencias de la ONU convocaron a revisar la constitucionalidad de la reforma a la Ley de Educación aprobada en Aguascalientes “a la luz de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos”, llamado que atendió la Comisión de Derechos Humanos de ese estado (CDHEA) con la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La CDHEA busca anular la porción del artículo 4 que establece que “la autoridad educativa estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores de los padres de familia a fin de que determine su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”, de acuerdo con el índice de acciones de inconstitucionalidad que se puede consultar en la página de la SCJN.