La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos reveses jurídicos contra el Congreso del estado por incumplir su obligación de consultar a grupos vulnerables antes de legislar en la materia. Primero invalidó una reforma de 2019 que creó al Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas; después, anuló la Ley de Salud Mental que se expidió el año pasado.
En ambos casos la anulación se determinó a petición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual alertó en acciones de inconstitucionalidad en las que el Congreso omitió consultar a indígenas y afromexicanos antes de avalar la reforma de 2019, así como a personas con discapacidad previo a la aprobación de la Ley de Salud Mental.
La LX Legislatura (2018–2021) es responsable de los dos decretos invalidados y demuestra una vez más la falta de oficio legislativo con que se manejaron los diputados en ese periodo, ya que no es la primera vez que se declaran inconstitucionales reformas aprobadas.
En el primer caso la SCJN tardó más de dos años en resolver la acción de inconstitucionalidad que presentó la CNDH contra la reforma a la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la enmienda que adicionó el Capítulo XII, Sección I y los artículos del 81 al 104 de dicha ley, que permitió la creación del Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, el 15 de enero de 2020, como un organismo público descentralizado responsable de definir, ejecutar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones públicas para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos indígenas.
En el artículo 82 de dicha ley se determina que el Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y establece que para la conformación de los Consejos Regionales, se realizará una consulta indígena, en apego a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pero dicha consulta no se realizó.