Martes, julio 8, 2025

Nuevo revés a Concesiones Integrales: debe hacer públicas acciones sobre saneamiento de aguas

El abogado René Sánchez Galindo afirmó que los magistrados resolvieron esa determinación el pasado 20 de junio.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito dejó firme la sentencia del Juzgado Quinto de Distrito que obliga a Concesiones Integrales a sanear las aguas residuales e informar a las 30 personas que promovieron una demanda colectiva en su contra, informó el abogado René Sánchez Galindo.

En conferencia de medios, el litigante reveló que esa determinación la tomaron los magistrados del tribunal en sesión celebrada el 20 de junio de este año, con lo que la concesionaria perdió el amparo en revisión 615/2023 con el que pretendía que se eliminara la medida cautelar establecida por el Juez Quinto de Distrito como parte de la demanda colectiva que promovieron 30 activistas en representación de los más de 400 mil usuarios.

Sánchez Galindo, quién es el representante común de la colectividad, reveló además que la concesionaria intentó callar a los promotores de la demanda para que no hagan públicos los informes sobre el saneamiento por lo que presentó la petición formal a la juez Quinto de Distrito bajo el argumento de que se trata información “confidencial”.  

En su escrito enviado a la juez, la empresa envió los informes correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero, febrero y marzo de este año de las plantas de tratamiento residuales, sin embargo pide un “trato cuidadoso y discreto de la información sensible exhibida”.  

Manifestó que la empresa buscaba a través de su estrategia jurídica que los denunciantes solo tuvieran acceso a los datos pero que no los pudieran escanear y mucho menos publicar.  

Con base en dicha solicitud, la juez emitió un “exhorto” para que la parte actora no haga públicos los informes sobre el saneamiento, sin embargo, Sánchez Galindo afirmó que su grupo los seguirá transparentando, con base en el artículo 602 del Código Federal de Procedimientos Civiles.  

Dicho articulado establece que “cuando la acción jurídica sea interpuesta por representantes estarán obligados a informar a través de los miembros idóneos a los miembros de la colectividad”, en este caso los usuarios del servicio.  

“La manera de informar a los más de 400 mil usuarios en la ciudad de Puebla y la zona conurbada es a través de los medios de comunicación”, indicó. 

Indicó que tras la resolución, la empresa ya entregó información actualizada sobre el funcionamiento de las plantas de tratamiento, sin embargo está incompleta.   

Por esta razón, los promotores de las denuncias le requerirán a la juez que la firma entregue la información completa para entrar al análisis de los datos.  

Agregó que el siguiente paso por la vía jurídica después de que la empresa perdió el amparo es obligarla a devolver a los usuarios el cobro por saneamiento ya que es una acción que evidentemente no realiza. 

“Había estos obstáculos de los amparos. Una vez que se resolvió el amparo la juez tiene que citar a una audiencia de conciliación donde nos pongamos de acuerdo respecto a cuánto deben a los usuarios en los último 10 años, desde que se privatizó el servicio e incumplieron”, indicó.  

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