La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó la autorización en Materia de Impacto Ambiental (MIA) al proyecto del Parque Fotovoltaico Loma Roja, presentado por la empresa energías Renovables Venta 111, S.A. de C.V, que se pretende desarrollar en poco más de 72 hectáreas del municipio de San José Chiapa.
La dependencia federal advirtió que el proyecto incide en tres humedales, cuerpos de agua y escurrimientos superficiales.
“Se destaca que en el país se han identificado 6 mil 331 complejos de humedales y lamentablemente en los últimos 100 años se ha perdido el 62 por ciento, de estos; de esta manera resulta necesario llevar a cabo acciones que aseguren el mantenimiento de sus características ecológicas y servicios ambientales en el largo plazo, ya que son vitales para la conservación de la diversidad biológica y el bienestar de la sociedad”, indicó en el oficio SGPA/DGIRA/DG-01652-22/Consecutivo: 21PU2021E0051-12, el titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat.
En el oficio, fechado el 14 de marzo de 2022, pero publicado la semana pasada en la Gaceta Ecológica, el funcionario indica a la empresa:
“Adicionalmente, en relación con las obras y actividades por las cuales se planea disminuir el nivel de inundación de las áreas de humedal, se puede prever que la dinámica hidráulica natural se alteraría, así como el paisaje, también se interrumpiría un flujo hidrológico lo que disminuiría los servicios ambientales que toda la red hidrológica presente en el sitio presta a las comunidades locales. De igual manera, los cuerpos de agua, escurrimientos superficiales, humedales y por ende la infiltración se verían afectados por la implementación de los caminos internos y otros componentes del proyecto como los paneles solares y el vallado, las actividades que implican cimentaciones, así como el paso y uso de maquinaria”.
Añade que “aunque la promovente incluyó estudios hidrológicos, así como la presentación de medidas de mitigación para el factor agua, no se tomó en cuenta la hidrodinámica de los humedales delimitados por Conagua y que se ubican en el AP ni como estos se verán afectados por la implementación del proyecto; por lo que esta DGIRA considera que tanto los impactos evaluados como las medidas de mitigación no son suficientes. Además, destaca que si bien, actualmente los humedales han sido modificados por medio de la desviación del canal de Xonecuila y las actividades agrícolas y pecuarias de la zona; eso no significa que los humedales dejen de tener importancia ecológica para los flujos hídricos; así como, su relación directa y/o indirecta con las interacciones que prestan a otros organismos por el uso del recurso y el hábitat”.
Además, se indica que “la promovente no aportó los fundamentos técnicos, jurídicos y científicos para justificar que el proyecto no ocasionará daños de carácter irreparable e irreversible a: los cuerpos de agua presentes en el SAR, AeP y AP (humedales, canal de Xonecuila, laguna Totolcingo); los flujos hídricos, ya que como lo menciona el PEDUSP, el SUAS Oriental es una de las zonas de recarga de acuífero más importantes además de que cuenta con grandes recursos hidrológicos subterráneos; el uso del hábitat y los servicios ecosistémicos”.
De esta manera, la Semarnat determinó que “no se cuenta con la certeza de los posibles efectos a mediano y largo plazo que puedan generar las obras y actividades del proyecto en la salud o el medio ambiente, principalmente por la desecación de una superficie correspondiente a 72.0516 ha.”.