Martes, diciembre 10, 2024

Le toca al TEEP y al Congreso impugnar el fallo a favor de Lira y Valencia: Morena

El partido guinda ya no puede acudir a la Sala Superior, aclara Guerrero

Morena no impugnará la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF que reconoció a Juan Lira Maldonado y Marco Valencia Ávila como alcaldes de Chignahuapan y Venustiano Carranza, respectivamente, porque no tiene personalidad jurídica para hacerlo. Ahora corresponde al Congreso local y al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) emprender acciones jurídicas.

Así lo informó el secretario general del partido guinda, Agustín Guerrero Castillo, quien explicó que Morena solicitó la nulidad de los comicios en ambos municipios, por la pérdida de paquetes electorales y el rompimiento de la cadena de custodia de los votos, percepción en la que coincidió el TEEP.

En ese contexto, señaló que será el tribunal local el que determine si se inconforma por el fallo de la Sala Regional Ciudad de México que revocó su sentencia, ante la siguiente instancia que es la Sala Superior del TEPJF.

Agregó que el Congreso de Puebla también tiene posibilidades de refutar la resolución, a través de una acción de inconstitucionalidad, porque se invalidó el acuerdo que aprobaron los diputados para integrar concejos municipales en Chignahuapan y Venustiano Carranza, órganos temporales que desde el 15 de octubre pasado se hacen cargo del gobierno y la administración de servicios públicos en las dos demarcaciones.

¿Por qué Morena solicitó la nulidad?

Agustín Guerrero detalló que Morena decidió impugnar ante el TEEP la constancia de mayoría que el Instituto Electoral del Estado (IEE) entregó a Lira y Valencia, luego de que consultó la situación con los excandidatos a alcaldes de Regeneración Nacional Ernesto García Rodríguez de Carranza y Juan Rivera Trejo de Chignahuapan.

“Nuestros candidatos consideran que en la jornada electoral se presentó un conjunto de incidentes que restaron certeza y legalidad al proceso y se llegó a acreditar el robo de urnas, la desaparición de paquetes electorales y el rompimiento de la cadena de custodia de los votos. Todos esos elementos se fueron acreditando en la parte recursal y siguieron presentes en los cómputos que realizó el IEE”, expuso.

Insistió en que la nulidad de los comicios procedía no sólo por las inconsistencias registradas, sino también porque las elecciones en el país se rigen por el principio de definitividad, a partir del cual se califican de firmes e inatacables aquellos actos y resoluciones que no fueron impugnados en el momento oportuno.

Señaló que el tiempo para refutar la anulación concluyó en el último minuto del 14 de octubre pasado, sin que los excandidatos Juan Lira ni Marco Valencia presentaran los juicios de inconformidad correspondientes.

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