Lunes, marzo 24, 2025

Grabaciones entre Marín y Nacif no se integrarían al expediente Cacho, advierte Artículo 19

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Una chicana podría dejar en libertad definitiva al exgobernador de Puebla, Mario Marín Torres, el exdirector de la Policía Judicial, Adolfo Káram Beltrán y el empresario textilero, Kamel Nacif Borge, según ha denunciado la organización internacional Artículo 19, abocada a la defensa de la libertad de expresión.

En una pieza  publicada en el diario español El País el pasado lunes, Artículo 19 explica que las grabaciones entre Nacif y Marín que fueron dadas a conocer por La Jornada el 14 de febrero de 2006 -y que comprueban la conjura contra la autora del libro Los Demonios del Edén, El Poder que Protege la Pornografía Infantil-, podrían no ser incorporadas al expediente judicial que se siguen al ex mandatario poblano y sus cómplices, que hoy se hallan prófugos de la justicia y son buscados hasta por la Interpol.

La organización internacional, señala textualmente: “El 11 de abril de 2019 un tribunal en Quintana Roo libró finalmente órdenes de aprehensión en contra Mario Marín, Kamel Nacif, el exdirector de la entonces Policía Judicial del estado de Puebla, Hugo Adolfo Karam Beltrán; y el excomandante para el Cumplimiento de Mandamientos Judiciales de la entonces Procuraduría de Puebla, Juan Sánchez Moreno. De estos últimos, hasta el día de hoy solamente Sánchez Moreno ha sido detenido, procesado y sentenciado por el delito de tortura. Pero Marín, Nacif y Karam se encuentran aún prófugos. Lo inexplicable es: ¿Por qué a un año y medio de su emisión no han sido ejecutadas las órdenes? La misma Lydia ha aportado información sobre el paradero de sus agresores, pero la inacción de la Fiscalía General de la República sobre lo aportado por la periodista genera dudas sobre la determinación de la institución”

“Contrario a ser capturados, Marín, Nacif y Karam promovieron juicios de amparo contra las órdenes de aprehensión, alegando la existencia de violaciones procesales y la falta de pruebas en su contra, recibiendo mención particular aquellas llamadas telefónicas conocidas públicamente en 2006 entre Marín y Kamel y cuya ilicitud alega la defensa.

“La teoría del caso de la Fiscalía General de la República y de Article 19, consiste en la puesta en operación de una estructura organizada de poder que activó el aparato estatal para castigar a la periodista. Y la llamada telefónica es la evidencia más contundente de ello pues demuestra que Kamel Nacif ordenó los crímenes contra Lydia y que Marín utilizó el Estado para ejecutar esas órdenes. Sin embargo, debido a que estas llamadas no fueron incorporadas al expediente como consecuencia de una orden judicial para interceptar comunicaciones, sino que fueron filtradas a medios de comunicación quienes luego las hicieron públicas, el Tribunal podría ordenar excluir esa evidencia del proceso. No está en duda la veracidad del contenido de la llamada, sino la validez para mantener la prueba en el proceso.

“El pasado 2 de octubre se celebró la sesión en el tribunal de Quintana Roo que resolvió finalmente estos amparos. Esta decisión -que aún no es pública- es fundamental, ya que de ella podría depender la posibilidad de encontrar justicia después de 15 años de buscarla. En su fallo, el amparo otorgado a Marín, Karam y Nacif regresa “la pelota a la cancha” de la magistrada para que decida nuevamente. Es de conocimiento de Article 19 que hay una fuerte presión sobre los tribunales federales en Quintana Roo que han conocido del caso. El tribunal dejó abierta la posibilidad de que la magistrada que giró inicialmente las órdenes en esta ocasión recule y decida negarlas.

“No hay que olvidar que debido a los intereses del crimen organizado que aquí se están tocando, y al poder de las personas involucradas, jueces y magistrados requieren de medidas especiales para obrar con independencia y seguridad. Hasta el momento el Consejo de la Judicatura Federal ha fallado en entregar esas garantías”.

“La teoría del caso de la Fiscalía General de la República y de Artículo 19, consiste en la puesta en operación de una estructura organizada de poder que activó el aparato estatal para castigar a la periodista. Y la llamada telefónica es la evidencia más contundente de ello pues demuestra que Kamel Nacif ordenó los crímenes contra Lydia y que Marín utilizó el Estado para ejecutar esas órdenes. Sin embargo, debido a que estas llamadas no fueron incorporadas al expediente como consecuencia de una orden judicial para interceptar comunicaciones, sino que fueron filtradas a medios de comunicación quienes luego las hicieron públicas, el Tribunal podría ordenar excluir esa evidencia del proceso. No está en duda la veracidad del contenido de la llamada, sino la validez para mantener la prueba en el proceso”.

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